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JO ooaeep&o Prtire ocap6 el eaapo eoao arreadatario de Aae·

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_176

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

t80 1• &f&al11 ~·· ti tjecutaate ha producido ea el jaicio; PD oa• JO ooaeep&o Prtire ocap6 el eaapo eoao arreadatario de Aae· lo•1 dndt el prialer dia de Abril ltuta el met de No•ieabre dt ... el año, J despuet, como arrendatario de Pasto, hasta el •omento de la compra que hizo al Fisco en Diciembre; aia que pueda pretender que lo baJa poseído COID'l daeiio durante e1te tiempo, siendo, como es, anterior t\ su compra misma; CU4rlo. Que esta compra ulterior no ha podido darle la po- sesion jure dumini, como lo Jlretende, t:~ttando como Ps&aba aquel campo poseído por Passo y su causante Amelon¡, en COJO noaabTt lo tenia el mismo Freire á titulo de arrendamiento, eon- senandode esb suerte el locador su posesion cifil, pues eatll ae consena J retiene por la sola Toluntad dt1 continuar en l'lla, y no tolo por el poseedor mismo, mediante ocupacion de la cosa, sinú por medio de tercera persona que lo ocupe tn su nombre, 6 representacion, subsistiendo la poseaion del p:-imero aunque aquel que poseía á nombre del poseedor manifieste la Tolun- tarl de poseer' nombre propio ( artfculos noTenta y cinco, no- nota J siete, noventa y ocho; Utulo De la POitaion.) Un U- talo lt'bil para la poseaion solo da el derecho de poseer pero no la poaetion misma (artículo uno, titulo De ltU accione~ POie- IOrial. ) !'reire, como arrendatario no ha podido por sf mismo ca•biar aquella poaetion J tomarla á título de propietario 1in tradieion efec&ifa de parte de su nndedor, el GoiJierno 6 Fia· eo Profincial, tradicion eo sf misma jurídicamente impotiblt eo razon de la posesion fin que del eampo estaban los Señorea Amtlong y Pauo (articuloa uno, dos, tres, niote J uuen, trein- ta, treinta y tres, no•ent&J siete r demas eo rrelati•o•, titulo Dt 14 Polaion; articulo oeb.,nta y ocho, título De 14 Compra• 11alc et-o.) En todo caso, la compra de Freire solo pudo 1 pae· de darle au aceion real de posesion 6 dominio para la rei•iodi· e~~eion del eaapo, 6 la deaaad,a de la posetion mitma ' titulo de propietario (artículos uno, dus, tres, titulo De 141 A«Wrta