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H IOtnCIA tUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_177

Judges

Costa

Keywords / Subjects

PROPIEDAD DOMINIO

Ruling Text

H IOtnCIA tUCIOIUL 181 Ret~ks; artículos uno 1 deruas relativos, titulo De la• AcciOMJ Poae~orias) aiendo en esta ocasion inútil 1 edemporbea la discuaion de su titulo dP. propiedad 6 dominio, tratándose como se trata de un juicio ojecutiTo por cobro de arrendami,ento, que no es posible convertir en principio de deslinde, de reivin- dicacion, 6 poaesorio, desntltura\izando la accion entablada y 1 con arreglo á la cual debe pronnnci11rse la sentencia; Quitlto. Que independientemente del derecho de Freire para reiTindicar el carupo, 6 tliscutir h\ posesion del mismo, t>n juicio plenario, de de~linde tí otro semej<Lntl!, segun el uso que mejor creyere convt>niente del derecho que por aquella compra crea eorresponderle, dicho señor, como arrendatario, está obligado á pagar los arrendami"ntos vencidos, mientras subsiste el con- trato de locacion que tiene celebrado ; teniendo el arrendador aecion ejecutivll para el cobro llc los arrendamientos, que en consecuencia de lo dicho debe aquel satisfacer (artículos se- senta 1 cuatro y ochenta y sf.'is, titulo f)e la locacion.) Por estas consideraciones, se revoca el auto apelado de foja cuarenta 1 siete, y se declara que la ejecucion debe llefarso adelante basta el cfecti\'o pago del crédito, con sus intereses y costas. - Hágase uber con el original y repuestos los sellos, devuél.anse. J. B. COI\SOnAGA. -l. DO.I!ICVIZ. - tJUDISUO RIAS. - 8, •• LAIPitJI, - • . D. PIIAIU\0.