H IOtnCIA tUCIOIUL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_177
Judges
Costa
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
H IOtnCIA tUCIOIUL
181
Ret~ks; artículos uno 1 deruas relativos, titulo De la• AcciOMJ
Poae~orias) aiendo en esta ocasion inútil 1 edemporbea la
discuaion de su titulo dP. propiedad 6 dominio, tratándose como
se trata de un juicio ojecutiTo por cobro de arrendami,ento,
que no es posible convertir en principio de deslinde, de reivin-
dicacion, 6 poaesorio, desntltura\izando la accion entablada y
1 con arreglo á la cual debe pronnnci11rse la sentencia;
Quitlto. Que independientemente del derecho de Freire para
reiTindicar el carupo, 6 tliscutir h\ posesion del mismo, t>n juicio
plenario, de de~linde tí otro semej<Lntl!, segun el uso que mejor
creyere convt>niente del derecho que por aquella compra crea
eorresponderle, dicho señor, como arrendatario, está obligado á
pagar los arrendami"ntos vencidos, mientras subsiste el con-
trato de locacion que tiene celebrado ; teniendo el arrendador
aecion ejecutivll para el cobro llc los arrendamientos, que en
consecuencia de lo dicho debe aquel satisfacer (artículos se-
senta 1 cuatro y ochenta y sf.'is, titulo f)e la locacion.)
Por estas consideraciones, se revoca el auto apelado de foja
cuarenta 1 siete, y se declara que la ejecucion debe llefarso
adelante basta el cfecti\'o pago del crédito, con sus intereses y
costas. -
Hágase uber con el original y repuestos los sellos,
devuél.anse.
J. B. COI\SOnAGA. -l. DO.I!ICVIZ. -
tJUDISUO RIAS. -
8, •• LAIPitJI,
-
• . D. PIIAIU\0.