O~ IUSTICIA !UCIOl'UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_192
Ruling Text
O~ IUSTICIA !UCIOl'UL
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esta, bajo ningnn concepto, ha. podido st>r resuelta por el Juez
Seccional de Corri('ntes, quif•n, por los motivos espuestos, era
doblt>mente incompetente para pronunciar en ella.
Juzgo. a i, que esta C6rtc. itH'Otn}>etcnte como <'S para pro-
nunciar dirPctamcnte sol.Jrc la estmdirion del procesado,
mucho menos puede confirmar la ~;c nte n c i a del Juzgado, n.un
mas incompetente, de la Seccion rle Corrientes, en que aque-
lla se ordena.
Es, por lo tanto, mi opinion. que esta Córte dt•clarándolu
osi, deje sin t-ft>cto la mencionada sentencia, en cuanto ordena
la estradicion del procesado, y dl'vnelm al Poder •:j(leutivo
la causa 11aru su re!>olucion, cou informe t>n qne so mnnificst.e
tstar el caso comprendido en los términos del tratado de f877;
llaciéndose presente en Cl'C informt', ,¡ Jos efectos que hubiere
lugar, las conclusiones rlel Sr. Procurador General.
Este procedimiento que armoniza los hechos producidos con
¡,, doctrina y principios que dejo i1ulioarlos, no I!S una novt>-
dad : es el procerlimicnto rlc orígPn helg.a, en que se fundan
el procedimiento administrati,·o del sistema francés, y el pro-
cedimiento judicial de procedenci1t británica.
M. D. PIUI\80.
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