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O~ IUSTICIA !UCIOl'UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_192

Ruling Text

O~ IUSTICIA !UCIOl'UL 197 esta, bajo ningnn concepto, ha. podido st>r resuelta por el Juez Seccional de Corri('ntes, quif•n, por los motivos espuestos, era doblt>mente incompetente para pronunciar en ella. Juzgo. a i, que esta C6rtc. itH'Otn}>etcnte como <'S para pro- nunciar dirPctamcnte sol.Jrc la estmdirion del procesado, mucho menos puede confirmar la ~;c nte n c i a del Juzgado, n.un mas incompetente, de la Seccion rle Corrientes, en que aque- lla se ordena. Es, por lo tanto, mi opinion. que esta Córte dt•clarándolu osi, deje sin t-ft>cto la mencionada sentencia, en cuanto ordena la estradicion del procesado, y dl'vnelm al Poder •:j(leutivo la causa 11aru su re!>olucion, cou informe t>n qne so mnnificst.e tstar el caso comprendido en los términos del tratado de f877; llaciéndose presente en Cl'C informt', ,¡ Jos efectos que hubiere lugar, las conclusiones rlel Sr. Procurador General. Este procedimiento que armoniza los hechos producidos con ¡,, doctrina y principios que dejo i1ulioarlos, no I!S una novt>- dad : es el procerlimicnto rlc orígPn helg.a, en que se fundan el procedimiento administrati,·o del sistema francés, y el pro- cedimiento judicial de procedenci1t británica. M. D. PIUI\80. • t=aMts=+---