D& ltJSTICIA lf.ACIORAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_208
Jueces
Don Ge
Texto del Fallo
D& ltJSTICIA lf.ACIORAL
2f3
de so marca,_qut> se le mandaron de1'olter por dicha sentencia,
y de las r.oales se hallaban fmbargadas judic;ialmente cuatro-
cientas cabezas;
Que segun lo espoesto y de las referencias mismas que se
hacen en el auto de foja euatro tuelta ni juicio de reivindica-
eion, resulta que t•s un incidente en este juicio la accion deduci-
da _por Rrgut>ra en el t snito de foja priu1era, del cual debe
conocer el juez de la causa ¡•rincipal, tanto mas, cuanto que es
el que dictó la sentencia l'jecutoriada y debe, se:gun la ley,
hacerla ejecut.ar;
Por estoE fundamentos, y do acuerdo con lo expuesto y p~;~ ..
dido por el señor Procurador General, se revoca el auto apela-
do de foj1l treinta y cinco, y se declara que es compelentt
para eonoeer de esta causa t>l J1u•z de Seccion de .Entre-Ríos.
Y en cuanto á la apelacion inter·puesta por el Doctor Don Ge-
róniDlo del Barro y Don Santos Dominguez : siendo privatira
del Juez de Secciou la facultad de corregir las. faltas de respeto
cont.ru su dignidad, cometidas en los escritos que se le presen-
ten ; decJárase improcedente dicho recurso. En su consecuen-
cia, prévia reposicion de sellos, devuélvanse.
J. B. GC)ftÓSTlAGA.- J. DO.Ii"GlJU.-
llLADISLAO FRIAS. -S ••. LAIPillft.-
• • D. PIIARBO.
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