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D& ltJSTICIA lf.ACIORAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_208

Jueces

Don Ge

Texto del Fallo

D& ltJSTICIA lf.ACIORAL 2f3 de so marca,_qut> se le mandaron de1'olter por dicha sentencia, y de las r.oales se hallaban fmbargadas judic;ialmente cuatro- cientas cabezas; Que segun lo espoesto y de las referencias mismas que se hacen en el auto de foja euatro tuelta ni juicio de reivindica- eion, resulta que t•s un incidente en este juicio la accion deduci- da _por Rrgut>ra en el t snito de foja priu1era, del cual debe conocer el juez de la causa ¡•rincipal, tanto mas, cuanto que es el que dictó la sentencia l'jecutoriada y debe, se:gun la ley, hacerla ejecut.ar; Por estoE fundamentos, y do acuerdo con lo expuesto y p~;~ .. dido por el señor Procurador General, se revoca el auto apela- do de foj1l treinta y cinco, y se declara que es compelentt para eonoeer de esta causa t>l J1u•z de Seccion de .Entre-Ríos. Y en cuanto á la apelacion inter·puesta por el Doctor Don Ge- róniDlo del Barro y Don Santos Dominguez : siendo privatira del Juez de Secciou la facultad de corregir las. faltas de respeto cont.ru su dignidad, cometidas en los escritos que se le presen- ten ; decJárase improcedente dicho recurso. En su consecuen- cia, prévia reposicion de sellos, devuélvanse. J. B. GC)ftÓSTlAGA.- J. DO.Ii"GlJU.- llLADISLAO FRIAS. -S ••. LAIPillft.- • • D. PIIARBO. - o!*•