DB ltlSTICIA •ACIOl'IAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_210
Keywords / Subjects
CONTRATO
Cited Norms
ley 32
Ruling Text
DB ltlSTICIA •ACIOl'IAL
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á que se alud~. resultaría qu.o por la naturaleza misma de la
obligaeion, se halla indiciHio el lugar de su cuplimiento, y de
una manera tan precisa {:, innitable que no admitiri:& duda
sobre el propósito d~ los coutrn ~ aut es.- Artículo 7-1 cOP los
contratos en general » 2-1, título e Del pago,., Código Ciril.
Cnrnantes e Ley de .Enjuiciamiento Ciril ,. tomo 1°, mimeros
253 y 2M. Marcadé obre el artículo 1247. Ooyenn 1081 .-
,¡o Que en estu misma hipóleai'i, seria tarulJien compet('ntt> tste
Juzgado por ruzon del contrato Cl.'lt>brndo y la circun tancia
de t>ucontrarsu n<.cidentalmentt.' el tl t>mandado en esta ciudad.
Série t•, 'fomo so, rágina 271 - Série 2t', tomo r,o, página 83.
C'.ausa S('guida por la test;mwutaria de Gaspar ~uvarro con·
tra Rosario Orguin. Curavaut~s, tomo 1", destle elnlunero 249,
)Laurosa, tomo 1°, d~sde hq)tí~ ina t2,ley 32, título 2, parte 3•.
Goy(•na en su comentario al :.r!,iculo 1007.-5° Que la compe-
tencia que procede por la designacion espresa ó tá<'ita del
lugar en que debe cumplirse la obligacion, es esclusin y pre·
fer ·u te, por la rnzon bien óbvia de estar patenl o la voluntad
de los contrllyentcs. de exijirlo nsí lu continencia de la causa,
y cesar In prtlsuncion en que se funtlao las rt>glas sancionadas
por ellegishulor para señalar otro Jut>z competente. -Caravan-
tes, tomo ci lado n\tmno !'7 ; }J ;unosa, tomo t o, páginas
t! y 13; L. 3!, Utulo !, P. 31, y glosas tOO y 167 á dicha
ley.- Artículo 2-1 e Del Pago,.: 70 y 77 " De los contra·
tos en gener.•l,. Código Civil.- S~ri e t•, tomo 9", págin;' ~;
Série !-,tomo tO, púgins i96: y tumo 4°, página 359.- 6° Que
si se nijiese al demandante la comprobacion prévia de su ac-
cion, t>ata tomaría el procedimiento y órden del juicio, y se
uijiria algo imposible: que se le colocaria por otra parte, en
l11 necesitlatl ll{\ renunciar ul fuero preferente del lugar del
c"mplimi<mto dcl contrato, lenil•ndo qutl entablar su d(•manda
eu otro fuero que no ft:c ~;c l'l tumpclt•utc y escluido por aquel.
Que un caso enteramente análogo esl;i resuelto por la Suprema