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DB ltlSTICIA •ACIOl'IAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_210

Keywords / Subjects

CONTRATO

Cited Norms

ley 32

Ruling Text

DB ltlSTICIA •ACIOl'IAL !15 á que se alud~. resultaría qu.o por la naturaleza misma de la obligaeion, se halla indiciHio el lugar de su cuplimiento, y de una manera tan precisa {:, innitable que no admitiri:& duda sobre el propósito d~ los coutrn ~ aut es.- Artículo 7-1 cOP los contratos en general » 2-1, título e Del pago,., Código Ciril. Cnrnantes e Ley de .Enjuiciamiento Ciril ,. tomo 1°, mimeros 253 y 2M. Marcadé obre el artículo 1247. Ooyenn 1081 .- ,¡o Que en estu misma hipóleai'i, seria tarulJien compet('ntt> tste Juzgado por ruzon del contrato Cl.'lt>brndo y la circun tancia de t>ucontrarsu n<.cidentalmentt.' el tl t>mandado en esta ciudad. Série t•, 'fomo so, rágina 271 - Série 2t', tomo r,o, página 83. C'.ausa S('guida por la test;mwutaria de Gaspar ~uvarro con· tra Rosario Orguin. Curavaut~s, tomo 1", destle elnlunero 249, )Laurosa, tomo 1°, d~sde hq)tí~ ina t2,ley 32, título 2, parte 3•. Goy(•na en su comentario al :.r!,iculo 1007.-5° Que la compe- tencia que procede por la designacion espresa ó tá<'ita del lugar en que debe cumplirse la obligacion, es esclusin y pre· fer ·u te, por la rnzon bien óbvia de estar patenl o la voluntad de los contrllyentcs. de exijirlo nsí lu continencia de la causa, y cesar In prtlsuncion en que se funtlao las rt>glas sancionadas por ellegishulor para señalar otro Jut>z competente. -Caravan- tes, tomo ci lado n\tmno !'7 ; }J ;unosa, tomo t o, páginas t! y 13; L. 3!, Utulo !, P. 31, y glosas tOO y 167 á dicha ley.- Artículo 2-1 e Del Pago,.: 70 y 77 " De los contra· tos en gener.•l,. Código Civil.- S~ri e t•, tomo 9", págin;' ~; Série !-,tomo tO, púgins i96: y tumo 4°, página 359.- 6° Que si se nijiese al demandante la comprobacion prévia de su ac- cion, t>ata tomaría el procedimiento y órden del juicio, y se uijiria algo imposible: que se le colocaria por otra parte, en l11 necesitlatl ll{\ renunciar ul fuero preferente del lugar del c"mplimi<mto dcl contrato, lenil•ndo qutl entablar su d(•manda eu otro fuero que no ft:c ~;c l'l tumpclt•utc y escluido por aquel. Que un caso enteramente análogo esl;i resuelto por la Suprema