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LA ltJPaBti COaTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_211

Jueces

Rodríguez

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

ltt FALLOI H LA ltJPaBti COaTE Oorte : raes que se reclamaba tambien el cumplimiento de· un contrato de arriendo b · un innmeble ubicndo t•n esta Provincia prometi~ndose justificar la e1i:stencia del contrato. mientras qae.el demandado. negando Jos hechos como ahora, deducía artículo de declinatoria.-Série i•, tomo 3°, p1igina ~~;Fallos de la Suprema Corte.-Que los F1tllos de la Suprema Corte ha- cen jurisprudencia, y los Jueces Seccionales no pueden apar- tarse de sus decisiones. - Série t•, tomo á", página 53; Tomo 5•, p4gina iá7. Tomo 8°, página 453, F1lllos de la Suprema Corte.-Y omitiendo otras consideraciones. se declara : que no ba lugar á la declinatoria de jurisdiccion que se ha deducido, sin especial condenacion. Hágase saber reponiéndose los sellos. Rafael Garcia. VISTA DIL SI~Oil PROCtli\ADOil Glli'Eil.\L Buenos Airea. Noviembre 21 de 1883 Suprema Corte: La demanda de don Eliseo y don Manuel Rodríguez se dirije á qu.e don Estévun Peirano. et•mpla la obligacion que dicen contrajo para con ellos de darles en arrendamiento una finca situada en la Prorincia do Córlloba. Esta obligacion debía cumplirse en la misma Pro\·inciu de Córdoba; en ella fué 6 se prtaume estipulad~t; y en ella il'e encontraba, aunque acciden- talmente el demandado. vecino del Rosario, al ser interpuesta la demantla. Esta r<>union de circuostaneiars, determina la jorisdi~;cion en favor del lugar en que ba de cumpline la obligacion, con p~re­ ferencia al domicilio segun lo h.a declarado V. E. en repetidas ocasiones. Pido en consecuencia la confirmacion de la sentencia recur- rida. Eduardo C01ta.