LA ltJPaBti COaTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_211
Judges
Rodríguez
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
ltt
FALLOI H
LA ltJPaBti COaTE
Oorte : raes que se reclamaba tambien el cumplimiento de· un
contrato de arriendo b · un innmeble ubicndo t•n esta Provincia
prometi~ndose justificar la e1i:stencia del contrato. mientras
qae.el demandado. negando Jos hechos como ahora, deducía
artículo de declinatoria.-Série i•, tomo 3°, p1igina ~~;Fallos
de la Suprema Corte.-Que los F1tllos de la Suprema Corte ha-
cen jurisprudencia, y los Jueces Seccionales no pueden apar-
tarse de sus decisiones. -
Série t•, tomo á", página 53; Tomo
5•, p4gina iá7. Tomo 8°, página 453, F1lllos de la Suprema
Corte.-Y omitiendo otras consideraciones. se declara : que no
ba lugar á la declinatoria de jurisdiccion que se ha deducido,
sin especial condenacion. Hágase saber reponiéndose los sellos.
Rafael Garcia.
VISTA DIL SI~Oil PROCtli\ADOil Glli'Eil.\L
Buenos Airea. Noviembre 21 de 1883
Suprema Corte:
La demanda de don Eliseo y don Manuel Rodríguez se dirije
á qu.e don Estévun Peirano. et•mpla la obligacion que dicen
contrajo para con ellos de darles en arrendamiento una finca
situada en la Prorincia do Córlloba. Esta obligacion debía
cumplirse en la misma Pro\·inciu de Córdoba; en ella fué 6 se
prtaume estipulad~t; y en ella il'e encontraba, aunque acciden-
talmente el demandado. vecino del Rosario, al ser interpuesta
la demantla.
Esta r<>union de circuostaneiars, determina la jorisdi~;cion en
favor del lugar en que ba de cumpline la obligacion, con p~re
ferencia al domicilio segun lo h.a declarado V. E. en repetidas
ocasiones.
Pido en consecuencia la confirmacion de la sentencia recur-
rida.
Eduardo C01ta.