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Da 11llftC1A !IACIOIIIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_212

Judges

Costa

Ruling Text

Da 11llftC1A !IACIOIIIAL !t7 Buenos Aires, No•iembre 24 de 188.1. Vistos: por sus fundamentos y de conformid1ad con Jo es· puesto y pedido por el se•ior Procurador General. se confirma, eon costas. el a oto apelado de foja doce; y, rt•puestos los sellos, devuélvase. l . 8 . GO&O&nAGA. - CUDI5LAO RIAI. - S. •. LUPIVR.-•. D. PIUP '\0 • .......... JU4n Poue !J e• contra D. b cm Duran. por fallif-cacion eh marea defdhrita,· •obre tk{tcltJ tn la demand4 i impedimi~to de tJiaje. Sumano. - to Siendo espresamente declarada la persona del demandado, no puede haber. por uta parte. defecto en el modo de proponer la demanda. to Denaaeiado el propóaito de anaentarse en el demandado por cansa criminal. puede impedírsele bajo la reaponaabilidad del actor.