Da 11llftC1A !IACIOIIIAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_212
Judges
Costa
Ruling Text
Da 11llftC1A !IACIOIIIAL
!t7
Buenos Aires, No•iembre 24 de 188.1.
Vistos: por sus fundamentos y de conformid1ad con Jo es·
puesto y pedido por el se•ior Procurador General. se confirma,
eon costas. el a oto apelado de foja doce; y, rt•puestos los sellos,
devuélvase.
l . 8 . GO&O&nAGA. -
CUDI5LAO RIAI.
-
S. •. LUPIVR.-•. D. PIUP '\0 •
..........
JU4n Poue !J e• contra D. b cm Duran. por fallif-cacion eh
marea defdhrita,· •obre tk{tcltJ tn la demand4 i impedimi~to
de tJiaje.
Sumano. -
to Siendo espresamente declarada la persona
del demandado, no puede haber. por uta parte. defecto en el
modo de proponer la demanda.
to Denaaeiado el propóaito de anaentarse en el demandado
por cansa criminal. puede impedírsele bajo la reaponaabilidad
del actor.