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al Juzgado de lu Capital, que ha tenido á soatituir en ••l municipio á las jurisdiceion(':i locale

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_219

Texto del Fallo

.. PALLOI 8&. U IUPUIU COift Separada etta ciudad de la ProYincil& de Buenos Aires, por ejemplo ¿ e6mo bar' la autoridad de esta óltima para cobrar loa iapaeatoa ptndientea ' la separacioo? .Ea claro que no puede ser tte otra manera que ocurriecdo á la autoridad, bajo cuya jurisdiccion bao quedado sus deudo- res. ¿La federalizacion del municipil> no ha colocado bajo la ju- riadiccion federal todas las personas y las cosas uistentes en ~1? Esta cnusa fu~ iniciada aule la justicia ordinaria., en ella fu~ radicada, y debe en ella continuar. Slnase V. E. t'OlYer estos autos al Juzgado de lu Capital, que ha tenido á soatituir en ••l municipio á las jurisdiceion(':i locales. Ed1 ·tlo Ccuta . ................ e: .... Baenoa Airet, Ditiembre 1' de 1883. Viatoa: atento lo dispuesto por el articulo trescientos nueve de la ley de organiucion de loa Tribunales de Justicia de la Capital, 1 de conformidad con lo espuesto 1 pedido por el Señor Procurador General, se declara qae el Juez competente para conocer en esta causa, ea el de Comercio de la Capital de la Nacion; en so consecuencia remítasele estus autos, avisán- dose por oficio al Juez de la Capital de la Provincia y al .Juez Federal. ~. l. GOIOITUGA. - ~. DO•IJIIGIJD. - IJLADIIUO FilAS. - 1 ••• LASPIUil • .•. ........