al Juzgado de lu Capital, que ha tenido á soatituir en ••l municipio á las jurisdiceion(':i locale
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_219
Texto del Fallo
..
PALLOI 8&. U IUPUIU COift
Separada etta ciudad de la ProYincil& de Buenos Aires, por
ejemplo ¿ e6mo bar' la autoridad de esta óltima para cobrar
loa iapaeatoa ptndientea ' la separacioo?
.Ea claro que no puede ser tte otra manera que ocurriecdo á
la autoridad, bajo cuya jurisdiccion bao quedado sus deudo-
res.
¿La federalizacion del municipil> no ha colocado bajo la ju-
riadiccion federal todas las personas y las cosas uistentes
en ~1? Esta cnusa fu~ iniciada aule la justicia ordinaria., en
ella fu~ radicada, y debe en ella continuar.
Slnase V. E. t'OlYer estos autos al Juzgado de lu Capital,
que ha tenido á soatituir en ••l municipio á las jurisdiceion(':i
locales.
Ed1 ·tlo Ccuta .
................ e: ....
Baenoa Airet, Ditiembre 1' de 1883.
Viatoa: atento lo dispuesto por el articulo trescientos nueve
de la ley de organiucion de loa Tribunales de Justicia de la
Capital, 1 de conformidad con lo espuesto 1 pedido por el
Señor Procurador General, se declara qae el Juez competente
para conocer en esta causa, ea el de Comercio de la Capital de
la Nacion; en so consecuencia remítasele estus autos, avisán-
dose por oficio al Juez de la Capital de la Provincia y al .Juez
Federal.
~. l. GOIOITUGA. -
~. DO•IJIIGIJD. -
IJLADIIUO FilAS. - 1 ••• LASPIUil •
.•. ........