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D& IUITICIA lUCIOIII.U.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 26 ID: fallos_26_222

Jueces

Costa

Voces / Materias

AMPARO

Texto del Fallo

D& IUITICIA lUCIOIII.U. Pérdrlel, no obstante ltaber sido varias nces reiterada, en ra· zon de que la autoridad inmt-diata t>noargada de bact>rla efectira estaba íntimamente ligada JlOr amistad y ohos vfneulos con Co·rrea. Que pt>rsuaditlo de que nada podi:l const>guir por entonces, suspendió su gestioo para mt'jor oporhtnidad, ause nt~\ndMt' en mil ochocientos setenta y trl's con de~tino á la República de Obile, desde dondt> nombró un apoderado encargándole Jlroce· diese al arr('ndnmiento del campo como en t'fecto lo reT'ificó en mil ocboci•~ ntos setenta y ocho. Que tres niios habían trasc:urritlo ílestle que se encontraba arrendado el campo, cuando se presentó Correa solicitando el desalojo, lo que consigu i{l faei !mente 1lel J uct du Proriucia, quien no hizo lugar á la dl'clin:nt.ori•t de jurisdiccion que inter· pusieron lot1 c~trangero s arrendatarios del campo. Que en f.ste estado encontró su asunto á su regrt>so de Cltile, y eon el esclnsivo objeto de ponerse al amparo de la justicia nacional, estableció en esta Capital su domicilio comenzando en seguida el j nicio actual. Que en mérito de los antecedentes que dej a espuestos y euyo éontenido está justificado por los documentos que acompañ;& desde foja una ó "einte y dos, retli'' á entablar la mas formal dfim&nda de rei1'indicaeion contra don Ped"roCorrea detentador de su campo, pidiendo al Juzgndo lo condene á su desalojo en un término breve y perentorio, á abonar los frotu ei,iles 6 ar- rendllmientos, 1 á la indemnizacion de daños é interest:.- con especial eondenacion en costas. Conferido traslado de esta demanda, Correa sin. naeu~&rla pidió se citase de e•iccion al Gobierno de Santa Fé, su vendt· dor, y adjuntó al mismo tiempo, los títulos y demás doeumt>:nto!l que se re¡istran desde foja eu:arenta y tres á sesenta y cuatro. El Gobierno de Sant11 ¡.·~ l"ttliendo á la cricdon, vidió·qutr lo• autos se elevasen á esta Corte á quien correspondía cono-