D& IUITICIA lUCIOIII.U.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 26
ID: fallos_26_222
Judges
Costa
Keywords / Subjects
AMPARO
Ruling Text
D& IUITICIA lUCIOIII.U.
Pérdrlel, no obstante ltaber sido varias nces reiterada, en ra·
zon de que la autoridad inmt-diata t>noargada de bact>rla efectira
estaba íntimamente ligada JlOr amistad y ohos vfneulos con
Co·rrea.
Que pt>rsuaditlo de que nada podi:l const>guir por entonces,
suspendió su gestioo para mt'jor oporhtnidad, ause nt~\ndMt' en
mil ochocientos setenta y trl's con de~tino á la República de
Obile, desde dondt> nombró un apoderado encargándole Jlroce·
diese al arr('ndnmiento del campo como en t'fecto lo reT'ificó
en mil ocboci•~ ntos setenta y ocho.
Que tres niios habían trasc:urritlo ílestle que se encontraba
arrendado el campo, cuando se presentó Correa solicitando el
desalojo, lo que consigu i{l faei !mente 1lel J uct du Proriucia,
quien no hizo lugar á la dl'clin:nt.ori•t de jurisdiccion que inter·
pusieron lot1 c~trangero s arrendatarios del campo.
Que en f.ste estado encontró su asunto á su regrt>so de Cltile,
y eon el esclnsivo objeto de ponerse al amparo de la justicia
nacional, estableció en esta Capital su domicilio comenzando
en seguida el j nicio actual.
Que en mérito de los antecedentes que dej a espuestos y euyo
éontenido está justificado por los documentos que acompañ;&
desde foja una ó "einte y dos, retli'' á entablar la mas formal
dfim&nda de rei1'indicaeion contra don Ped"roCorrea detentador
de su campo, pidiendo al Juzgndo lo condene á su desalojo en
un término breve y perentorio, á abonar los frotu ei,iles 6 ar-
rendllmientos, 1 á la indemnizacion de daños é interest:.- con
especial eondenacion en costas.
Conferido traslado de esta demanda, Correa sin. naeu~&rla
pidió se citase de e•iccion al Gobierno de Santa Fé, su vendt·
dor, y adjuntó al mismo tiempo, los títulos y demás doeumt>:nto!l
que se re¡istran desde foja eu:arenta y tres á sesenta y cuatro.
El Gobierno de Sant11 ¡.·~ l"ttliendo á la cricdon, vidió·qutr
lo• autos se elevasen á esta Corte á quien correspondía cono-