á cien nru castellana~ cada una, y los otrBs de ocho euerda11 cada uno. 'loe el dem.llldante no ha c.otnproba•lo qu~ don PJdro Mar· tinez compraae poco UtHupo d
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_226
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
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lilarUnez fu' comprador de din y ;ei:~ Ctter•l:u d" á cien nru
castellana~ cada una, y los otrBs de ocho euerda11 cada uno.
'loe el dem.llldante no ha c.otnproba•lo qu~ don PJdro Mar·
tinez compraae poco UtHupo d"spues á Slllgnero, Sotelo 1 Pcrez
loa lotes de tierra que ellos remataron, como lo decía en au ea-
crito de dem and,a, e.uccienf\o por consiguiente de derecho para
pretender treinta y dos cuerd..1s de (rento por co:itro y media
le1uaa de fondo.
Que no pul'de funda:- tampoco esta pretension t'D el reconoci-
miento qua las seuteucias tlu lo:~ Tribun:ale.i de la Pro"in ~;ia le
ha u hecho del d l! r~cbo dc 1>ropi edad al c•tmpo sil u a do entre el
de Graudoli y el de los Gallegos: Primero, porqth! rse recouo-
cimieuto ae basa en la sumaria informacion pr .. sentada como
ULulo supletorio, y un titulo supletorio carece de v~tlor y eli·
cacia cu.1ndo se présc.mta el Utulo auténtico y verdadero; Se-
gundo, porque esa iuform:acion atlemás solo fué admitida 1in
~rjuicio di! tercero que mtjor derecho tuviere ; y Tercero,
porque sobre todo, t'l reconocimiento y aprobaciun qu" de UA&
informacion 11e hace, asf como de los derechos <¡ue de ella ae
de:~prenden, siempre se entiem1de y debe entenderse que aurte
"fedos legales solo cuando la informaciou resulta conform.e con
la verdad.y los titulo• auténticos, y no envuelve una adquisi-
eioo aubrepticia é indebida de tierra pública 6 particular.
Que el demandante no ha probado por último, la preacripeioo
que ba alegado subsidariamente, para sostener au dueoho de
dominio ' la estension de compra qne reclama, mientraa que
de los antectldeotes y títulos presentados por don Pt'dro Correa
"o e11los autos, aparece que en mil ochocientos veinte y ocho ese
campo estaba vacante, y que desde esa fecha lo ha ocupado
hasta el presente él y su causante don l'elipu Roldan eo una
~stensioo de catorce cuerdas d!e frente. Siendo tambien de no-
tar, que los mi:~mos testigos de la informacion del demandante,
teatigoa ancianos de aeteota y seis ' ochenta añoa, declaran