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á cien nru castellana~ cada una, y los otrBs de ocho euerda11 cada uno. 'loe el dem.llldante no ha c.otnproba•lo qu~ don PJdro Mar· tinez compraae poco UtHupo d

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_226

Voces / Materias

DOMINIO

Texto del Fallo

tst lilarUnez fu' comprador de din y ;ei:~ Ctter•l:u d" á cien nru castellana~ cada una, y los otrBs de ocho euerda11 cada uno. 'loe el dem.llldante no ha c.otnproba•lo qu~ don PJdro Mar· tinez compraae poco UtHupo d"spues á Slllgnero, Sotelo 1 Pcrez loa lotes de tierra que ellos remataron, como lo decía en au ea- crito de dem and,a, e.uccienf\o por consiguiente de derecho para pretender treinta y dos cuerd..1s de (rento por co:itro y media le1uaa de fondo. Que no pul'de funda:- tampoco esta pretension t'D el reconoci- miento qua las seuteucias tlu lo:~ Tribun:ale.i de la Pro"in ~;ia le ha u hecho del d l! r~cbo dc 1>ropi edad al c•tmpo sil u a do entre el de Graudoli y el de los Gallegos: Primero, porqth! rse recouo- cimieuto ae basa en la sumaria informacion pr .. sentada como ULulo supletorio, y un titulo supletorio carece de v~tlor y eli· cacia cu.1ndo se présc.mta el Utulo auténtico y verdadero; Se- gundo, porque esa iuform:acion atlemás solo fué admitida 1in ~rjuicio di! tercero que mtjor derecho tuviere ; y Tercero, porque sobre todo, t'l reconocimiento y aprobaciun qu" de UA& informacion 11e hace, asf como de los derechos <¡ue de ella ae de:~prenden, siempre se entiem1de y debe entenderse que aurte "fedos legales solo cuando la informaciou resulta conform.e con la verdad.y los titulo• auténticos, y no envuelve una adquisi- eioo aubrepticia é indebida de tierra pública 6 particular. Que el demandante no ha probado por último, la preacripeioo que ba alegado subsidariamente, para sostener au dueoho de dominio ' la estension de compra qne reclama, mientraa que de los antectldeotes y títulos presentados por don Pt'dro Correa "o e11los autos, aparece que en mil ochocientos veinte y ocho ese campo estaba vacante, y que desde esa fecha lo ha ocupado hasta el presente él y su causante don l'elipu Roldan eo una ~stensioo de catorce cuerdas d!e frente. Siendo tambien de no- tar, que los mi:~mos testigos de la informacion del demandante, teatigoa ancianos de aeteota y seis ' ochenta añoa, declaran