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Teces la riolacion de un derec.ho ó una garantía reconocida en la

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 26 ID: fallos_26_230

Voces / Materias

IMPUESTO COMPETENCIA

Texto del Fallo

téf 'Dational, practiquen las autoridades locales por razon 6 i fin.-s de un servicio local tambien. 3° Que no obsta que en aquellos hechos put>den enNlverse á Teces la riolacion de un derec.ho ó una garantía reconocida en la Conatitucion, si aqud derecho ú esa gurantíll no derivan esclu- sivam"nte de esta, pues es en el caso solo de que tal conexion íntima exista 6 sea de que la causa emane 6 sea e pecialmente rejida por lll Constitucion, leye.s ó tratados nacionales que, la jurisdiccion surje, segun la disposicion del artículo 20 inciso t• de la ley sobre competencia de t-' de etiembre de t863, reglll- mentaria de los artículos tOO y tOt de ha Constitucion . .¡o Que esta es tambicn la ju·ri:;prudeneia de los Tribunales Nacionales, segun la cual es en las instituciones locales y a.nte las autoridades que ellas crean, que debe buscarse la reparacion de los abusos que puedan cometer las autoridades de aquel 6rden en violacion de derechos 6 garantías c¡ue aunque recono- cida.& en la Constitucioo, no nazcan sin embargo de ella, sin6 que preexistan á la misma como inherentes :S. la calidad na.tu- ral del hombre. s• Que el serricio Corzos_, imput>sto al hijo de la querellnnte, admitiendo que no existiera ley c.n la Provincia que se lo hiciera obligatorio y que la dt> to de Octubre de t875 que se reji!Jtra co las p'jinas tOO y 219 del Registro Oficial de aquel año, fuera insuficiente al respecto, seria siempre una violacion de garanUas del género de las que se espresan en el considerando anterior. 6° Que hay,le 6 no sido impuesto tal senicio ll aquel indi- viduo en su calidad de Guardia Nacional, ello no puede alterar ni modificar en manera alguna. las fuerzas de las considera- ciones anteriores, como lo piensa el Fiscal, ¡>orque la Guardia Nllcional, mientras no sea llamada al servicio de la Nacioo en algunos de los CU)S especialmente determinados por inciso " del articulo 67 de la Constitucion, est' segun el mismo articulo