Teces la riolacion de un derec.ho ó una garantía reconocida en la
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 26
ID: fallos_26_230
Keywords / Subjects
IMPUESTO
COMPETENCIA
Ruling Text
téf 'Dational, practiquen las autoridades locales por razon 6 i
fin.-s de un servicio local tambien.
3° Que no obsta que en aquellos hechos put>den enNlverse á
Teces la riolacion de un derec.ho ó una garantía reconocida en la
Conatitucion, si aqud derecho ú esa gurantíll no derivan esclu-
sivam"nte de esta, pues es en el caso solo de que tal conexion
íntima exista 6 sea de que la causa emane 6 sea e pecialmente
rejida por lll Constitucion, leye.s ó tratados nacionales que, la
jurisdiccion surje, segun la disposicion del artículo 20 inciso t•
de la ley sobre competencia de t-' de etiembre de t863, reglll-
mentaria de los artículos tOO y tOt de ha Constitucion .
.¡o Que esta es tambicn la ju·ri:;prudeneia de los Tribunales
Nacionales, segun la cual es en las instituciones locales y a.nte
las autoridades que ellas crean, que debe buscarse la reparacion
de los abusos que puedan cometer las autoridades de aquel
6rden en violacion de derechos 6 garantías c¡ue aunque recono-
cida.& en la Constitucioo, no nazcan sin embargo de ella, sin6
que preexistan á la misma como inherentes :S. la calidad na.tu-
ral del hombre.
s• Que el serricio Corzos_, imput>sto al hijo de la querellnnte,
admitiendo que no existiera ley c.n la Provincia que se lo hiciera
obligatorio y que la dt> to de Octubre de t875 que se reji!Jtra
co las p'jinas tOO y 219 del Registro Oficial de aquel año,
fuera insuficiente al respecto, seria siempre una violacion de
garanUas del género de las que se espresan en el considerando
anterior.
6° Que hay,le 6 no sido impuesto tal senicio ll aquel indi-
viduo en su calidad de Guardia Nacional, ello no puede alterar
ni modificar en manera alguna. las fuerzas de las considera-
ciones anteriores, como lo piensa el Fiscal, ¡>orque la Guardia
Nllcional, mientras no sea llamada al servicio de la Nacioo en
algunos de los CU)S especialmente determinados por inciso "
del articulo 67 de la Constitucion, est' segun el mismo articulo