Si tal fuera el caso, es ind ud~tble que el Gefe de Policía
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_233
Judges
Mendoza
Ruling Text
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simplemente obligado ' prntaT un servicio que él crée btber
cumplido, y en el que contra sn volnntad se le retiene.
Si tal fuera el caso, es ind ud~tble que el Gefe de Policía
procede con notoria arbitrarierlud compeliendo á un ciudadano
á prestar un senicio ó que no está obli; ado.
V. E t>mpcro, ha declarado en mas de una ucasion que la
Justicia Federal no es competente para traer á juicio los proce-
dimientos de las autoridades IOCillcs cuando obran dentro en la
esfera de accion que la Constitucion les ha reservado.
Por otra parte V. F.. h.l dtclarado tambien en repetidas oca-
siones que la facultad de mllvilizar la Guart.lia N aciooal no e!l
esclusin en los Poderes }\acionules. I.os Gobiernos de Pro-
Tincia se encontrarían impotentes en presencia del des6rden
y de la anarquía si no pudieran llamar en su defl!nsa á los ciu-
dadanos cuyos intereses les están inmediatamente encomenda-
dos.
El Gobierno de Mendoza ha estado asi perfectamente habili·
tado para requerir de los vecinos de so Capital el servicio de
Policía necesario á la const>rvaeion del 6rden. Si el Gefe
encargado de esta mision, ha ultrapasado sus atribuciones
reteniendo indebidamente en d servicio á loo; que los prestnron
ya, ó esigiúndolo de lol! hijos <Jo ,·jnrhu pobres etc. etc., no es
á la justicia de la ~acion, sinu á l.ls autoridades mismas de la
Provincia& á quienes incumbt! decirlo. E:i á ellas á las que ba
debido ocurrir la interesada.
Sírvuse V. E. así declararlo, confirmando la sentencia ape-
lada.
Eduardo C01ta.