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Si tal fuera el caso, es ind ud~tble que el Gefe de Policía

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_233

Judges

Mendoza

Ruling Text

r ALLOI DI U 8UPilUA COilTI simplemente obligado ' prntaT un servicio que él crée btber cumplido, y en el que contra sn volnntad se le retiene. Si tal fuera el caso, es ind ud~tble que el Gefe de Policía procede con notoria arbitrarierlud compeliendo á un ciudadano á prestar un senicio ó que no está obli; ado. V. E t>mpcro, ha declarado en mas de una ucasion que la Justicia Federal no es competente para traer á juicio los proce- dimientos de las autoridades IOCillcs cuando obran dentro en la esfera de accion que la Constitucion les ha reservado. Por otra parte V. F.. h.l dtclarado tambien en repetidas oca- siones que la facultad de mllvilizar la Guart.lia N aciooal no e!l esclusin en los Poderes }\acionules. I.os Gobiernos de Pro- Tincia se encontrarían impotentes en presencia del des6rden y de la anarquía si no pudieran llamar en su defl!nsa á los ciu- dadanos cuyos intereses les están inmediatamente encomenda- dos. El Gobierno de Mendoza ha estado asi perfectamente habili· tado para requerir de los vecinos de so Capital el servicio de Policía necesario á la const>rvaeion del 6rden. Si el Gefe encargado de esta mision, ha ultrapasado sus atribuciones reteniendo indebidamente en d servicio á loo; que los prestnron ya, ó esigiúndolo de lol! hijos <Jo ,·jnrhu pobres etc. etc., no es á la justicia de la ~acion, sinu á l.ls autoridades mismas de la Provincia& á quienes incumbt! decirlo. E:i á ellas á las que ba debido ocurrir la interesada. Sírvuse V. E. así declararlo, confirmando la sentencia ape- lada. Eduardo C01ta.