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DB 11JST1CIA ~ACIOI'CAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 26 ID: fallos_26_236

Voces / Materias

COMPETENCIA CONTRATO

Texto del Fallo

DB 11JST1CIA ~ACIOI'CAL "'' to Que ninguno de estos hec·bos h:\ sido negado categóri- c:..ruente por el actor en su e~ crito de foja t8, de modo ctue deben estimarse como ronfeos:ulos atento lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley ~ncionol de Enjuiciamiento. 3° Que adetniÍS, el hecho Capital l>Ura la SOlUCÍOO de este in- Cidente, de la fecindad del dcmanchulo en la ciudad du Con- cordia, está confirmado por ¡¡, certificacion del Oficial público autorizunte del poder que obra ú foja t• del espediente agre- gado, á cuyas constancias S\' ha S11metido el actor, todo lo cual hace innece aria la prueba sobre e ·e punto. 4° Considerando tamhien: que e! co utra~o del cual deri\'au las acciones que pretende ej<:rdtar el l)(,ctor . ocas, ha sido otorgado en la Provincia dt• 1-:ntrc-Rio y en el mismo Depar- tamento de Concordia. so Que segun el artirulo 76, título IJc los contratos e11 ge11eral dt l Código Ci\·iJ , el lugar dt·l cumplimi .. nto de ellos que no estufiese desiguado ó no lo i~~tlkare lu uaturaleza de la obligacion, es ar¡uel en que el rontrato fué hecho, si fuere el domicilio del deudor aunque de ·pu('s mudare u\! domicilio 6 falleciere. 6° Que tanto por esta circunstaucia, cuanto porque la. na- turaleza de h's oh ligaciones creadas en el citado contrato especialmente para el demandad·•, iudic.1 que no pueden cum- plirse l'll otra parte, es fuera de duda que· uo puede deducirse at.ct:iones que cstt!n su llordinado á él antt! otrus ,Jueces quo los de ese lugar, atento lo que dispone fl artículo 12, titulo Del domicilio, C6cligo Ch·it. 7°. Que en la d iscnsion bu bicln entre el J ncz Provincial de Entre-Ríos acerca de su competencia de que inst;uyc el ('Spe- diente agregado, ni en su f,¡llo se ha establt•cido nada que importe atribuir el conocimiento d(' tu ctnha ul Juzgado Fe- deral de la Capital, lo qut> por otrJ parte ninguna influencia tendría en la solucion de la que aquí se ha promo,·idu, pues