Que •quelJa deeision se limita únir.amente' establecer que el Juez Provincial no t'l'a competente por razon de la dia- tiota Yecindad de lal
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_237
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
PALLOI DE LA SaPI&aA COITI
IOD juiCIOIJ Tribuoales ffistiotoe 1 aun diferentes las partes
1 el rol que asumen.
8" Que •quelJa deeision se limita únir.amente' establecer
que el Juez Provincial no t'l'a competente por razon de la dia-
tiota Yecindad de lal» partes, quedando pendiente la coestion
de ai el doctor Socas, dol!liciliado en Buenos Aires, puede ó no
ser dem-:ndado en Entre-Rios por obligaciones ptrsonalt6
cootraidaa allí; coestion que aquel Juzgado no podia decidir
porque ante todo, estaba la iMompeteneia por razon de las
personas lo que le f\Uitaba el carácter do Juez natural de ellos
para decidir sobre las demás ncepciooes.
Por estus fundamentos, los coneord.1ntes del escrito de foja
t.t y teniendo además presente que la do(ltrina establecida, en
loa eonaiderandos 5° y 6' , ha sido considerada por la Suprema
Corte en la causa LV, série !, tomo 3°, pág. t t de sus Fallos,
el Juzgado se declara incompetente para conocer en esta causa,
con costas al actor. N otifiquese con el original y repónganse
laa fojas.
rirgilio .V. Tedin.
VISTA DIL SE~OI\ PROC1JRADOR GE!ICUAL
Buenoa Airea. Febrero 1• de 188.1 .
• ~uprtma Corte:
La joriadiccion del Juzgado Federal de .:ntrc-Rioa está cla-
ra ylnetamente dettrminada en este caso. tanto por la dinrsa
ncindad, como por el lugar de la ejecucion del contrato.
El demandante ha reconoddo en el upedienteagregaclo' f. n
vuelta que Olivera, causante del derecho, ea Oriental y
ncino de la Provincia de Entre-Ríos; siéndolo él, Socas, de la
de Buenos Airea. Y si hubiera de atenderse al earkter del
ceaionario Soage, tambien resalta que es este utrao1ero 1