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D& mi!ICU. lUCIOftAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_238

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

D& mi!ICU. lUCIOftAL neino de la misma Provincia de Entre-Rios. El demandante no lo bt\ negado, observa oportunamente el Señor Jooz, y hay además, suficiente prueba en autos. En dos documentos pú- blicos, en el poder otorgado en la Concordia, y en su sostitu- cion en la Concepcion del Uruguay, Soage bn. invocado su cali· dad de vecino de la espresada ciudad de Concordia y ba sido reconocido como tal. Agrégase á esto el lugar del cumplimiento del contrato, otra poderosísima causa para surtir fuero. Por su natura.leza, el contrato sobre inrernada que dá origen á esta cuestion, debía cumplirse en Bntrc-Rios, y no podía cumplirse sinó allí. Estoy por lo cspuesto, decididamente por la confirmacion de la sentencia apelada. f.."duarclo Co&la. FAlle .. la .. Pft .. ~ene Buenos Aires, F.nero ~j de lSS&. Vistos : por sus fundamentos y de acuerdo con lo espo.esto y pedido por el Señor Procumdor General, se confirma el auto apelado de foja veinte y tres; y prévia rcposicion de sellos y pago lle costas, devuélvase. l . 8. GOROSTIAGA. -l . DOIIlNGtlEZ. - VLADISLAO FRIAS. -S. 11. USPUJR. ---- ____ .., __ _