D& mi!ICU. lUCIOftAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_238
Judges
Costa
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
D& mi!ICU. lUCIOftAL
neino de la misma Provincia de Entre-Rios. El demandante
no lo bt\ negado, observa oportunamente el Señor Jooz, y hay
además, suficiente prueba en autos. En dos documentos pú-
blicos, en el poder otorgado en la Concordia, y en su sostitu-
cion en la Concepcion del Uruguay, Soage bn. invocado su cali·
dad de vecino de la espresada ciudad de Concordia y ba sido
reconocido como tal.
Agrégase á esto el lugar del cumplimiento del contrato, otra
poderosísima causa para surtir fuero. Por su natura.leza, el
contrato sobre inrernada que dá origen á esta cuestion, debía
cumplirse en Bntrc-Rios, y no podía cumplirse sinó allí.
Estoy por lo cspuesto, decididamente por la confirmacion
de la sentencia apelada.
f.."duarclo Co&la.
FAlle .. la .. Pft ..
~ene
Buenos Aires, F.nero ~j de lSS&.
Vistos : por sus fundamentos y de acuerdo con lo espo.esto
y pedido por el Señor Procumdor General, se confirma el auto
apelado de foja veinte y tres; y prévia rcposicion de sellos y
pago lle costas, devuélvase.
l . 8. GOROSTIAGA. -l . DOIIlNGtlEZ. -
VLADISLAO FRIAS. -S. 11. USPUJR.
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