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PULGa D& U IUPiliiiA COilT&

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_273

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

PULGa D& U IUPiliiiA COilT& El lugar donde ha de cumplirsf, 6 en que aún accid~ntal­ mentt~~ s~ t>jecuta un contrato, atribuye jurist.liccion al Juez de la localidad para ent~>nder en las diferencias que su l'jecu- cion pudiera SU!Icitar. Si solo bubit>ra de rt>conocerse comu Juez único el del lugnr en que se estipuló la qbligacion, las relaciones de comercio entre ditersos pueblos, serian ill1posi· bita. El Juzgalto ~ s . pues, pt>rfectamente comrettnte para deci- dir ai los naarintros demandantes hnn de tolHr á llonlo;. si han perdiflo el derecho á los so('l.Jos que cobrnn; 6 si estli juatifi~l&da la rescisioo de su cnntrato, por el ll11ll estado del buque. Binase V. E. así declararlo. Eduardo CNta . .......... ....... Qt ••• Buenos Airea, Febrero 7 de 188t. Vistos y considerando : Que los dc•mandantes fundan la accion que han deducido en que la barca e Rosa Géoota », no se encuentra en estado de nnegar; Que sfgnn el artículo doscientos nueve del Código de Co- mercio, debiendo ejecutarse siempre de buena fé todas las connnciunea, y obligando no solo á lo que en ellas se expresa, •in6 'todas las consecuencias que la <'quidad, el uso, 6 la ley atribuyen ' la obligacion, segun su naturaleza ; es una condi- cion impUcita en los contratos entre el eapitan y la tripula- cion, para poder compeler á esta á emprender ~1 \'iaje con· .eoido, 6 para continuarlo, hallándose la embarcacion eo uo puerto, que ella pueda hacer la nangacioo á que está d~sti­ oada; bajo cuyo supuesto solamente, puede concebirae la eelebracíon de tales contratos, entre peraooas capaOd ¡