PULGa D& U IUPiliiiA COilT&
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_273
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
PULGa D& U IUPiliiiA COilT&
El lugar donde ha de cumplirsf, 6 en que aún accid~ntal
mentt~~ s~ t>jecuta un contrato, atribuye jurist.liccion al Juez
de la localidad para ent~>nder en las diferencias que su l'jecu-
cion pudiera SU!Icitar. Si solo bubit>ra de rt>conocerse comu
Juez único el del lugnr en que se estipuló la qbligacion, las
relaciones de comercio entre ditersos pueblos, serian ill1posi·
bita.
El Juzgalto ~ s . pues, pt>rfectamente comrettnte para deci-
dir ai los naarintros demandantes hnn de tolHr á llonlo;. si
han perdiflo el derecho á los so('l.Jos que cobrnn; 6 si estli
juatifi~l&da la rescisioo de su cnntrato, por el ll11ll estado del
buque.
Binase V. E. así declararlo.
Eduardo CNta .
.......... ....... Qt •••
Buenos Airea, Febrero 7 de 188t.
Vistos y considerando : Que los dc•mandantes fundan la
accion que han deducido en que la barca e Rosa Géoota », no
se encuentra en estado de nnegar;
Que sfgnn el artículo doscientos nueve del Código de Co-
mercio, debiendo ejecutarse siempre de buena fé todas las
connnciunea, y obligando no solo á lo que en ellas se expresa,
•in6 'todas las consecuencias que la <'quidad, el uso, 6 la ley
atribuyen ' la obligacion, segun su naturaleza ; es una condi-
cion impUcita en los contratos entre el eapitan y la tripula-
cion, para poder compeler á esta á emprender ~1 \'iaje con·
.eoido, 6 para continuarlo, hallándose la embarcacion eo uo
puerto, que ella pueda hacer la nangacioo á que está d~sti
oada; bajo cuyo supuesto solamente, puede concebirae la
eelebracíon de tales contratos, entre peraooas capaOd ¡