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Da IUSnCIA IUCIOUI.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_274

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

Da IUSnCIA IUCIOUI. Que lll iunangabilidad del buque, comptobada que aea, produce naturalmente la terminac!on del Yia¡e, 1 se,on la ley (artículo mil ciento ochenta 1 uno de dicho Código) y la jurisprudencia, la tripulacion ent6nces tiene derl'cho ' ser pa¡ada de sos snlarios y á dejar ('1 senicio dt·l buque; Y que en conformidad al artículo ciento cuatro, inciso no- 'eno, de la ley sobre organizaci.on de los tribunalea de la capital de la República, el juez federal de ella dt>be conocer en pri- mera instancia de las caoaas que nrsan sobre salarios de ofi- ciales y Dlarineros, cumplimi('nto de las obligaciones del capitan y tripulantes, y en general, sobre todo hecho 6 contrato concerniente ai la nan•gacion y comercio marítimo. Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo espueeto 1 pe- dido por el Señor Procurador General, se re\'ooa el auto ape- lado de foja treinta y sieh·, y se declara aer competente para conocer de la presente causa el juez federal de e11ta capital. Denélfanse, prévia reposicioo de loa sellos. Notifíquese con el original. 1. 8 . GOftOinAGA.- 1. DOIIIRGIJII (en disidencia) . - tJLADISLAO raid.- S. 11. LAIPitJft. -11. D. PIIAftllO • ..........