Da IUSnCIA IUCIOUI.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_274
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
Da IUSnCIA IUCIOUI.
Que lll iunangabilidad del buque, comptobada que aea,
produce naturalmente la terminac!on del Yia¡e, 1 se,on la
ley (artículo mil ciento ochenta 1 uno de dicho Código) y la
jurisprudencia, la tripulacion ent6nces tiene derl'cho ' ser
pa¡ada de sos snlarios y á dejar ('1 senicio dt·l buque;
Y que en conformidad al artículo ciento cuatro, inciso no-
'eno, de la ley sobre organizaci.on de los tribunalea de la capital
de la República, el juez federal de ella dt>be conocer en pri-
mera instancia de las caoaas que nrsan sobre salarios de ofi-
ciales y Dlarineros, cumplimi('nto de las obligaciones del
capitan y tripulantes, y en general, sobre todo hecho 6 contrato
concerniente ai la nan•gacion y comercio marítimo.
Por estos fundamentos, y de acuerdo con lo espueeto 1 pe-
dido por el Señor Procurador General, se re\'ooa el auto ape-
lado de foja treinta y sieh·, y se declara aer competente para
conocer de la presente causa el juez federal de e11ta capital.
Denélfanse, prévia reposicioo de loa sellos. Notifíquese con
el original.
1. 8 . GOftOinAGA.- 1. DOIIIRGIJII (en
disidencia) . -
tJLADISLAO raid.-
S. 11. LAIPitJft. -11. D. PIIAftllO •
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