(iervcrlliau
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 26
ID: fallos_26_275
Voces / Materias
HOMICIDIO
Texto del Fallo
FALLOS DB LA SUPI\UA CORTE
l!AIJIJA XIII
Criminal. contra Juan Giordano por mul'rtc dado á l.ú:aro
Languasco, á bordo del pailcbot « (iervcrlliau ».
Swnario.- to J,a confesíon del procesado, solo puede con-
siderarse indh·isible cuando ella constituye el (aníco clemcnto
de prueba de un hecho que sin ella,babria quedado desconocido.
!<' Cuando el hecho es conocido de otro modo que por la
confesion, esta puede di\•idirse ¡ y la cxcepciou alegada por el
autor de él, tiene que probarse.
3° No probándose que la muerte cometida lo ha sido en pro-
pia defensa, el hecho debe considerarse como homiciclio simple,
y su pena es la de seis uiios de penitenciaria, descontándose
el tiempo de prision sufrida, cou t'xcepcion de los seis primeros
meses.
Caso. -
Se halla referido t:n lus fallos en él recaídos.
••n• ••• •-• wet~e..a
Buenos Aires, Setiembre 4 de 1883.
Vista esta causa criminal seguida contra Juan Giordano,
por homicidio perpetrado en la persona de Lázaro Laogoasco,
i bordo del Pailebot e Gerverllian, de la que resulta :