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(iervcrlliau

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 26 ID: fallos_26_275

Voces / Materias

HOMICIDIO

Texto del Fallo

FALLOS DB LA SUPI\UA CORTE l!AIJIJA XIII Criminal. contra Juan Giordano por mul'rtc dado á l.ú:aro Languasco, á bordo del pailcbot « (iervcrlliau ». Swnario.- to J,a confesíon del procesado, solo puede con- siderarse indh·isible cuando ella constituye el (aníco clemcnto de prueba de un hecho que sin ella,babria quedado desconocido. !<' Cuando el hecho es conocido de otro modo que por la confesion, esta puede di\•idirse ¡ y la cxcepciou alegada por el autor de él, tiene que probarse. 3° No probándose que la muerte cometida lo ha sido en pro- pia defensa, el hecho debe considerarse como homiciclio simple, y su pena es la de seis uiios de penitenciaria, descontándose el tiempo de prision sufrida, cou t'xcepcion de los seis primeros meses. Caso. - Se halla referido t:n lus fallos en él recaídos. ••n• ••• •-• wet~e..a Buenos Aires, Setiembre 4 de 1883. Vista esta causa criminal seguida contra Juan Giordano, por homicidio perpetrado en la persona de Lázaro Laogoasco, i bordo del Pailebot e Gerverllian, de la que resulta :