DI! JUSTICl.\ rtACIOl'UL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_292
Ruling Text
DI! JUSTICl.\ rtACIOl'UL
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por la lejislaoion rijente á la fecha de la celebracion del contr:a-
to en cucstion. era prohibida toda ces ion de accion litigiosa; 1
fu é nula por consiguiente, la que se hizo de Jos derechos de Man-
terola; segwulo, que esl' cmtrato, que solo por una falsa apre-
ciacioo de u parte llevó t\ cabo pensando erróneamente que de
la sentencia dtada de 8 de Febrero de 1866, podían narer ac-
ciones que dieran por resultatlo el triunfo del pleito en que babia
recaído, tuvo por caus:l y obje-to un juicio terminado ya y bajo
este aspecto fné tambicn nulo; tercero, que la entrega de los
tres mil pesos y dema prestacione' relacionadas en el instru-
mento del propio corn-enio,fué someti•la por e te al bueu éxito6
ganancia del juido cit1Ldo de dario~ y perjuicio·, y que (l:!ta cou-
dicion como imposible por referirse á un hecho del todo irrea-
lizable, por estar fallado ya el j uicio sobre que recaía, anuló tam-
bien el convl:!nio; y cuarto, finalmente que la ces ion á su fal'or
de los derechos de :\lanterola en el juicio cjecuti \'O contra Bu ~ tos,
fué tambion otro hecho imposi ble porque la Suprt!ma Corto de-
claró posteriormento estinguido ó compens•1do el crédito cedido.
8" Que contestando el demandado, ha solicitado se rechaze
la dem:1ndn, sosteniendo ser insubsistentes é infundadas todas
y cada una de lns olljeciones y eJtar pre ·crito ademas el dere-
cho del demandante, si alguno tuviere, contrademandándolo
simultáueamente por el reemb()lso de la suma que fué obligado
á abon:n y abonó de su parte á la sucesion de Bustos en vir-
turl de la liquidacion y resolucion citadas en el resultando
60, con sus intereses al uno y medio por ciento desde la fecha
del pago.
"I considerando, por lo que respecta á la demanda y sus
fundamentos : t o Que la prohibicion de contratnr sobre cosas
ó acciones litigiosas c·outenida en las leyes t3 ú f7 del título 7°,
partida 3•, tenienclo por moti\'o y razon, segun se es presa en
ellas, evitar todo efugio de parte de los demandados tendente
á eacusar los efectos de la demanda por el traspaso de la cosa
T, lVII.
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