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DI! JUSTICl.\ rtACIOl'UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_292

Ruling Text

DI! JUSTICl.\ rtACIOl'UL !97 por la lejislaoion rijente á la fecha de la celebracion del contr:a- to en cucstion. era prohibida toda ces ion de accion litigiosa; 1 fu é nula por consiguiente, la que se hizo de Jos derechos de Man- terola; segwulo, que esl' cmtrato, que solo por una falsa apre- ciacioo de u parte llevó t\ cabo pensando erróneamente que de la sentencia dtada de 8 de Febrero de 1866, podían narer ac- ciones que dieran por resultatlo el triunfo del pleito en que babia recaído, tuvo por caus:l y obje-to un juicio terminado ya y bajo este aspecto fné tambicn nulo; tercero, que la entrega de los tres mil pesos y dema prestacione' relacionadas en el instru- mento del propio corn-enio,fué someti•la por e te al bueu éxito6 ganancia del juido cit1Ldo de dario~ y perjuicio·, y que (l:!ta cou- dicion como imposible por referirse á un hecho del todo irrea- lizable, por estar fallado ya el j uicio sobre que recaía, anuló tam- bien el convl:!nio; y cuarto, finalmente que la ces ion á su fal'or de los derechos de :\lanterola en el juicio cjecuti \'O contra Bu ~ tos, fué tambion otro hecho imposi ble porque la Suprt!ma Corto de- claró posteriormento estinguido ó compens•1do el crédito cedido. 8" Que contestando el demandado, ha solicitado se rechaze la dem:1ndn, sosteniendo ser insubsistentes é infundadas todas y cada una de lns olljeciones y eJtar pre ·crito ademas el dere- cho del demandante, si alguno tuviere, contrademandándolo simultáueamente por el reemb()lso de la suma que fué obligado á abon:n y abonó de su parte á la sucesion de Bustos en vir- turl de la liquidacion y resolucion citadas en el resultando 60, con sus intereses al uno y medio por ciento desde la fecha del pago. "I considerando, por lo que respecta á la demanda y sus fundamentos : t o Que la prohibicion de contratnr sobre cosas ó acciones litigiosas c·outenida en las leyes t3 ú f7 del título 7°, partida 3•, tenienclo por moti\'o y razon, segun se es presa en ellas, evitar todo efugio de parte de los demandados tendente á eacusar los efectos de la demanda por el traspaso de la cosa T, lVII. !t.