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DE JUSTICIA l'UCIOI'U L

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_296

Ruling Text

DE JUSTICIA l'UCIOI'U L 30t sinó solo :í lns gesti Cine' que th·lbiu el dt>mandunte Cl)ntinnaT y á las urcionc ó juicio· que ~ propouia deuul'ir 6 iuil'iar para enerfar los efectos de In ClliHicua contra )Janlerola r que continuó y dedujo en rl.'alidatl lltr.?go; y .-;e!JIIncio, porr¡uc del conte, to del documento todo, fl uye t)llt' la dicha cláusula tufo solo por objt•to dcc ararlo que e:.taba en la int(.>neion y meute de la ~ partes e · t a ltl ~c er, ,¡ ~alH• r , que todo Jo quo en cuso de buen (•xito de aquellos pléitos ú "'rstiones se obtu\'iese, y tres mil pesos m:1s, ~l'Tia d<' la propil!dutl di.' ('orrPa ',en contraposi· cion y cooao para compl t>tur á la ,·ez <'1 sentido de la cláusula ant~ r i~~r qut: Jedarab.t de ·u t•..,clu •i\'0 cargo y cuenta toJas las rt>SJ10fls;lbilitl:ules qm• <'11 caso tle un mal éxito pudieran toc-ar á Manterola, rl•sultando a. í l':.Hr.•iia ;í todo e to, la idea de una conJicion ttuc no ptulo tampvt·o tener cabida en las circunstan- da · del raso, cu qut• no ·e hat'i.1 si u.:. un trnspa o liso y 111\l'lO del nctifo, y tre.s mil p<' o· mus por el pash·o, ósea de los dere- t hos '}lOr la ouligaeion('.., del l'itado ))lliiiCrola. 10. t¿ue t·sta conclusion I.'SilÍ torr.IIJorada entre otru cir- cunstancias rll.' los auto._,por las 11eirmatin1s dd demandado con- tenida ' eu la tlcclnraciún que en <·úpia corre :\ fuja 12, producida en upoyo de su dcrct'11o JIOr <·1 propio <lemandantll y pertinente á una rausa autcrior á la prc-;cntc; y r<'sulta atlcmas del con- jlttltO y corupamc·ion de las 1l in~ r sas p ieza ~ á que ·e refiere la sentencia de foja 3, como del t l es ¡ ~ re ndimio nt o y abandono E-fec- tivo que hizo desdiJ luego el dem:aududo á favor del dt!mandante de todos sus dl'recbos contra Bu-tos. tt. Que es igualmcut<' iu admi :~ ibl e y contraproducente la ob- jccion última dtll denundante rt'lat im á la inH istencia del en~· ctito contra Husto ·, relacionada en el re:~ultand o to, fundada en que dicho crédit o fué posteriormente declar.1do estioguido JIOr compemacion por el fallo de la Suprema Corte de 2t de Ko\"iembrc de 1868, porque precisamente esa declaracion de la Suprema Corte, demuestra quo aquel crédito existia. real y pos:i-