DE JUSTICIA l'UCIOI'U L
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_296
Ruling Text
DE JUSTICIA l'UCIOI'U L
30t
sinó solo :í lns gesti Cine' que th·lbiu el dt>mandunte Cl)ntinnaT y
á las urcionc ó juicio· que
~ propouia deuul'ir 6 iuil'iar para
enerfar los efectos de In ClliHicua contra )Janlerola r que
continuó y dedujo en rl.'alidatl lltr.?go; y .-;e!JIIncio, porr¡uc del
conte, to del documento todo, fl uye t)llt' la dicha cláusula tufo
solo por objt•to dcc ararlo que e:.taba en la int(.>neion y meute
de la ~ partes e · t a ltl ~c er, ,¡
~alH• r , que todo Jo quo en cuso de
buen (•xito de aquellos pléitos ú "'rstiones se obtu\'iese, y tres
mil pesos m:1s, ~l'Tia d<' la propil!dutl di.' ('orrPa ',en contraposi·
cion y cooao para compl t>tur á la ,·ez <'1 sentido de la cláusula
ant~ r i~~r qut: Jedarab.t de ·u t•..,clu •i\'0 cargo y cuenta toJas las
rt>SJ10fls;lbilitl:ules qm• <'11 caso tle un mal éxito pudieran toc-ar
á Manterola, rl•sultando a. í l':.Hr.•iia ;í todo e to, la idea de una
conJicion ttuc no ptulo tampvt·o tener cabida en las circunstan-
da · del raso, cu qut• no ·e hat'i.1 si u.:. un trnspa o liso y 111\l'lO
del nctifo, y tre.s mil p<' o· mus por el pash·o, ósea de los dere-
t hos '}lOr la ouligaeion('.., del l'itado ))lliiiCrola.
10. t¿ue t·sta conclusion I.'SilÍ torr.IIJorada entre otru
cir-
cunstancias rll.' los auto._,por las 11eirmatin1s dd demandado con-
tenida ' eu la tlcclnraciún que en <·úpia corre :\ fuja 12, producida
en upoyo de su dcrct'11o JIOr <·1 propio <lemandantll y pertinente
á una rausa autcrior á la prc-;cntc; y r<'sulta atlcmas del con-
jlttltO y corupamc·ion de las 1l in~ r sas p ieza ~ á que ·e refiere la
sentencia de foja 3, como del t l es ¡ ~ re ndimio nt o y abandono E-fec-
tivo que hizo desdiJ luego el dem:aududo á favor del dt!mandante
de todos sus dl'recbos contra Bu-tos.
tt. Que es igualmcut<' iu admi :~ ibl e y contraproducente la ob-
jccion última dtll denundante rt'lat im á la inH istencia del en~·
ctito contra Husto ·, relacionada en el re:~ultand o to, fundada
en que dicho crédit o fué posteriormente declar.1do estioguido
JIOr compemacion por el fallo de la Suprema Corte de 2t de
Ko\"iembrc de 1868, porque precisamente esa declaracion de la
Suprema Corte, demuestra quo aquel crédito existia. real y pos:i-