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DE JUSTICIA 1UCI01UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_306

Texto del Fallo

DE JUSTICIA 1UCI01UL 3tt La suposicion mas racional es que la habitacion era aller- nati\•a; parte del aiio pasaba el finado Coronel en su "stable- cimieoto de cnmpo, y ¡)arte en .'an Nicolás, en su casa propia y amueblada, lo quu quita á la residencia el carácter de acci- dental. J-:n este cnso, el articulo 6°. del título 6°, sec. t•, lib. to, del Código 'h·il, decidiría la cue tion. e Si una persona, dice, tiene estableciti:L su familitL en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar do u domicilio.)! F:st:1 di ·posicion me decido ror el Juzgado de San ~ icolás; muy especialmente, cuando concurren udenuis en su fnor. la~ rircunstancias de tener allí tambien el tinado 'oronel, negocios de hnportnncia, de estar allí domiciliados lo· interesados en l;\ ~ u ccs i on ; y por último, de bnber pre:iidiJo la apertura del juicio testumentario, con el asentimiento de todos, el mi,.mo .Juzgado do 'an ~i cohi ·. Pido, en consecuencia, á Y. E. se sin·a confirmar á dicho Juzgado en su jurisdiccion, para que conti:túe sus procedi- mientos, ya ;~de l a ntados , bust:ola ma:- l't(Juta liquidadondela ucesion, tan demorada por esto ~ incidentes. Eduardo rosta. !Falle •e la •••"'•• C.:erte IJueuos Aires, l<'t~ IJrero 9 de 1884. Yistos : o e ronfonnidad con lo expuesto y pedido por el Se- Jior Procura~ o r Gell(:ral c11 su precedente vista, y adoptándose los fundamentos del Jut'z de Primera Instancia de San Xicolás de los Arroyos, e!• su auto de foja no\"enta y seis, se declar:l que dicho Juez es el compr!tente para conocer de esta causa. Rt>-