DE JUSTICIA 1UCI01UL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_306
Texto del Fallo
DE JUSTICIA 1UCI01UL
3tt
La suposicion mas racional es que la habitacion era aller-
nati\•a; parte del aiio pasaba el finado Coronel en su "stable-
cimieoto de cnmpo, y ¡)arte en .'an Nicolás, en su casa propia
y amueblada, lo quu quita á la residencia el carácter de acci-
dental.
J-:n este cnso, el articulo 6°. del título 6°, sec. t•, lib. to,
del Código 'h·il, decidiría la cue tion. e Si una persona, dice,
tiene estableciti:L su familitL en un lugar y sus negocios en otro,
el primero es el lugar do u domicilio.)!
F:st:1 di ·posicion me decido ror el Juzgado de San ~ icolás;
muy especialmente, cuando concurren udenuis en su fnor. la~
rircunstancias de tener allí tambien el tinado 'oronel, negocios
de hnportnncia, de estar allí domiciliados lo· interesados en l;\
~ u ccs i on
; y por último, de bnber pre:iidiJo la apertura del
juicio testumentario, con el asentimiento de todos, el mi,.mo
.Juzgado do 'an ~i cohi ·.
Pido, en consecuencia, á Y. E. se sin·a confirmar á dicho
Juzgado en su jurisdiccion, para que conti:túe sus procedi-
mientos, ya ;~de l a ntados , bust:ola ma:- l't(Juta liquidadondela
ucesion, tan demorada por esto ~ incidentes.
Eduardo rosta.
!Falle •e la •••"'•• C.:erte
IJueuos Aires, l<'t~ IJrero 9 de 1884.
Yistos : o e ronfonnidad con lo expuesto y pedido por el Se-
Jior Procura~ o r Gell(:ral c11 su precedente vista, y adoptándose
los fundamentos del Jut'z de Primera Instancia de San Xicolás
de los Arroyos, e!• su auto de foja no\"enta y seis, se declar:l
que dicho Juez es el compr!tente para conocer de esta causa. Rt>-