← Back to results

D& JUSTICIA lUCIOl'UL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_310

Ruling Text

D& JUSTICIA lUCIOl'UL sus Que el «Porteña • huyó perseguido por el e Sílex •· y po- tlieron asi caer en manos dul GobiHno los elementos de guerra Histentes en las lanchas ; Que por esto los propietarios del e Portei.a • obtuvieron del Congreso una remuneracion de 25.000 pesos en billetes de te- sorería; Y que habiendo sido el ntpor u Silox • el que prestó real- m e nt~ el servicio, cuya remunera\:ion habiao obtonido los pro- pietarios del " Portl·iia •, era justo que se le dit>so á aquel parte de dicha rcmunemcion. Apreciando esta parte en .4000 fuertes, demandó á D. José .f'olgueras para que roese eondenado á pagár~ela de la parte tille á él le correspondía . ......... ....... ~ ... Buenos Airea, Setiembre ~ de 1883. Y vistos, estos aulo~ iniciados por demantla de D. Pedro Risso, en represootacion de la empresa e llensagerias Fluvia· les •, contra D. J 0$6 Folgueras, reclamando particip~cion pro- porcional á la import;mcia do los servicios prestados, en el importe de la cantidad acordada, á los propietarios del vapor e Porteña ,. U. E 'tevan D. Bi so y D. José }'olguera, por sancioo legislativa u e Setiem hro t9 de t878, e u compeosaciuo fle los servicios prestados con motiro dclaprcs11miento y sub· !liguiente pérdida del esprcsado rapor, durante la rebelioo de Lopez Jordan. Y considerando: t " Que de los nntecedúntell que contiene el folleto impreso, que se ha acompañado á lo:1 auto ·. resulta que los Señores Estevan D. Risso y }'olguf'ras elevaron una solicitud al Sobe-