D~ .11l5TICI! PIACIOJIIAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_332
Jueces
Costa
Texto del Fallo
D~ .11l5TICI! PIACIOJIIAL
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culo 7;t,con 1•& irrtlsponsabilidlad del juicio, pue.ito que en la ley
no se considera la condcoacion en costas como una penll que rue-
da eomporgarse eon prision,
~n caso de uo cumplirse aquella.
6n Que si el Procurador quiere constituirse en fiador de su
mandante, debe esprcsarlo ela.ramentc, 6 fin de que sea aceptado
como tal, previas las formalitlades de ley, que deben ser y son
la garantía real y verdadera que debe darse al demandado á fin
de ponerlo á cubierta de Jos perjuicios que el pl.,ito le cau3e.
Por estos fundamentos, fallu: admitiendo la excepeion dilata-
ría opuest' á foj<l t5, y declarando en consecuencia que los de-
man d ad o~ no están obligados á contestar la demanda. basta tiLilto
el actor no arraigue el juicio. !\otifíque'e original y téngasele
por parte al recurrente, en mérito del poder exhibido.
Andrés t'garn·:a.
Buenos Aires. Febrero ~l de 1884.
\·istos: considerando que el arraigo que .,n virtud del artículo
setenta y cuatro de la ley de procedimientos puede e1igir el
demandado, cuando el dt!mandante es un e tra ng~>ro no domi·
ciliado, consist,c en garantir el cumplimiento de lo juzgado y
sentenciado, para lo que no basta la constitucion de un apode-
rado instruido y t>spenRado; por ('Stos moti ros, y Jos concor-
danltes de la sentencia ap('lada dl' foj:l treinta vuclta,se confirma
esta con costas ; y repuestos los sellos devuélvase.
J. B. GOROSnAGA-.1 DOIIll'tGOU. -
ULADISUO FiliAS- a . 11. USPIUil. -
11. D. PIZAilRO.