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D~ .11l5TICI! PIACIOJIIAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_332

Judges

Costa

Ruling Text

D~ .11l5TICI! PIACIOJIIAL 337 culo 7;t,con 1•& irrtlsponsabilidlad del juicio, pue.ito que en la ley no se considera la condcoacion en costas como una penll que rue- da eomporgarse eon prision, ~n caso de uo cumplirse aquella. 6n Que si el Procurador quiere constituirse en fiador de su mandante, debe esprcsarlo ela.ramentc, 6 fin de que sea aceptado como tal, previas las formalitlades de ley, que deben ser y son la garantía real y verdadera que debe darse al demandado á fin de ponerlo á cubierta de Jos perjuicios que el pl.,ito le cau3e. Por estos fundamentos, fallu: admitiendo la excepeion dilata- ría opuest' á foj<l t5, y declarando en consecuencia que los de- man d ad o~ no están obligados á contestar la demanda. basta tiLilto el actor no arraigue el juicio. !\otifíque'e original y téngasele por parte al recurrente, en mérito del poder exhibido. Andrés t'garn·:a. Buenos Aires. Febrero ~l de 1884. \·istos: considerando que el arraigo que .,n virtud del artículo setenta y cuatro de la ley de procedimientos puede e1igir el demandado, cuando el dt!mandante es un e tra ng~>ro no domi· ciliado, consist,c en garantir el cumplimiento de lo juzgado y sentenciado, para lo que no basta la constitucion de un apode- rado instruido y t>spenRado; por ('Stos moti ros, y Jos concor- danltes de la sentencia ap('lada dl' foj:l treinta vuclta,se confirma esta con costas ; y repuestos los sellos devuélvase. J. B. GOROSnAGA-.1 DOIIll'tGOU. - ULADISUO FiliAS- a . 11. USPIUil. - 11. D. PIZAilRO.