PALLOI DI LA ~Paa-. COITI
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 26
ID: fallos_26_335
Voces / Materias
AMPARO
Texto del Fallo
PALLOI DI LA ~Paa-. COITI
D. Eduardo 1/oplrimr cotlt·r(c el Juez de /'a : de Sau Fernat~do,
D. f'tli~ J'tla: sobre amparo en la po.sesio'l y da1ios y per-
iu i'cicJ.f.
Sumario. -to La aooion que se deduce e la que resulta de lo
que se pide en la demanda, y no de la ralificacion que le duo
las partes.
!" Las escepciones de no ser el demandarlo el responsable
de lo .que se demanda, y de no tener derecho de pedir el de-
mante, son contra el fondo de IR demanda, y no dilatorias por
flllta de personería.
3• J,a ucepcion de litis penclencia no puede fundarse eo la
esisteneia de juicios que no 11011 entre la · mismas partes, por
la misma cansa, y por la mism11 accion.
'o En el amparo de posesion en que S\l ha pedido indemni-
zacion de perjuicios, y habiéndose abierto la causa á prueba
sobre ellos no st> ba probado su existencia, no debe dejarse al
demandante so derecho á salvo para pedirla.
Caso.- Se comprende al leer el siguiente