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PALLOI DI LA ~Paa-. COITI

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 26 ID: fallos_26_335

Voces / Materias

AMPARO

Texto del Fallo

PALLOI DI LA ~Paa-. COITI D. Eduardo 1/oplrimr cotlt·r(c el Juez de /'a : de Sau Fernat~do, D. f'tli~ J'tla: sobre amparo en la po.sesio'l y da1ios y per- iu i'cicJ.f. Sumario. -to La aooion que se deduce e la que resulta de lo que se pide en la demanda, y no de la ralificacion que le duo las partes. !" Las escepciones de no ser el demandarlo el responsable de lo .que se demanda, y de no tener derecho de pedir el de- mante, son contra el fondo de IR demanda, y no dilatorias por flllta de personería. 3• J,a ucepcion de litis penclencia no puede fundarse eo la esisteneia de juicios que no 11011 entre la · mismas partes, por la misma cansa, y por la mism11 accion. 'o En el amparo de posesion en que S\l ha pedido indemni- zacion de perjuicios, y habiéndose abierto la causa á prueba sobre ellos no st> ba probado su existencia, no debe dejarse al demandante so derecho á salvo para pedirla. Caso.- Se comprende al leer el siguiente