El Juzgado, por su auto de foja 50 vuelta, recibió esta causa
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_337
Voces / Materias
PROPIEDAD
Texto del Fallo
FALLOI DI LA SOPR~A COftTI
El Juzgado, por su auto de foja 50 vuelta, recibió esta causa
i prueba sobre tos puntos siguientes: to si el demandado di6
6rden ó cumplió alguna para que se ocupaat-n tos terrenos dt>l
demandante ó sus galpones y máquina:: ; 2u i esos trrreuos e!l-
Uo eo lns cuarenta varas dt! ribera que se o1nndan dejar en la
escritura de foja 2 ¡ 3° sobre el monto de los perjuicios que dt>-
mant.la; y 4° sobre si la Municipalidad autorizó el uso de la
ribera.
Y con ideraodo: t u Que el nombre de las acciones no cambia
ni se denirtua por la calificacion que le dén las parles, sinó
que ellas son lo que resulta de lo que se pide 6 jcstiona, como
está declarado en el fallo de la 'oprcma Corte, corriente en la
Serie 2•, tomo 6•, página 27 4.
to Que de la letra del escrito de foja 9, re ultu que la que se
deduce es una accion posesoria j untamcntc con la de tlaiios y
perjuicios por pcrtorb.tcion en el goce de su linea ó terreno . y
en tal concepto, segun los hechos en que se funda, esturo llien
deducida.
s• Que la falta de personería en el demandado, es improce-
dente, pues no se funda en que él no es el d ~manrlado, binó en
que no hizo ó no es responsable de lo que se le demanda, lo que
únicamente importa una defensa 6 negatiTa contra la demanda.
lo que autoriza á darle curso para que se probárn esta y la con-
testation y poderse sentenciar en definitiva, condenando 6 ab-
aohiendo.
4° Que la falta de personería en el actor, porque le buLiesen
enagenado su propiedad, tumpoco es aducible en esa forma, inó
como una excepcion de fondo. negándole ast implícitanlente de-
recho á demandar por violencias en cosas que ya no eran de é ••
5° Que la litis-pendencia ~o lo existe cuando el juicio 6 juicios
que se inTocan son entre las mismas parte.~ , demandante y de-
mandado por las mismas cosas, y jamas hay ni puede haber
litis-pt~nden cia fuera de e:;tos casos.