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El Juzgado, por su auto de foja 50 vuelta, recibió esta causa

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 26 ID: fallos_26_337

Keywords / Subjects

PROPIEDAD

Ruling Text

FALLOI DI LA SOPR~A COftTI El Juzgado, por su auto de foja 50 vuelta, recibió esta causa i prueba sobre tos puntos siguientes: to si el demandado di6 6rden ó cumplió alguna para que se ocupaat-n tos terrenos dt>l demandante ó sus galpones y máquina:: ; 2u i esos trrreuos e!l- Uo eo lns cuarenta varas dt! ribera que se o1nndan dejar en la escritura de foja 2 ¡ 3° sobre el monto de los perjuicios que dt>- mant.la; y 4° sobre si la Municipalidad autorizó el uso de la ribera. Y con ideraodo: t u Que el nombre de las acciones no cambia ni se denirtua por la calificacion que le dén las parles, sinó que ellas son lo que resulta de lo que se pide 6 jcstiona, como está declarado en el fallo de la 'oprcma Corte, corriente en la Serie 2•, tomo 6•, página 27 4. to Que de la letra del escrito de foja 9, re ultu que la que se deduce es una accion posesoria j untamcntc con la de tlaiios y perjuicios por pcrtorb.tcion en el goce de su linea ó terreno . y en tal concepto, segun los hechos en que se funda, esturo llien deducida. s• Que la falta de personería en el demandado, es improce- dente, pues no se funda en que él no es el d ~manrlado, binó en que no hizo ó no es responsable de lo que se le demanda, lo que únicamente importa una defensa 6 negatiTa contra la demanda. lo que autoriza á darle curso para que se probárn esta y la con- testation y poderse sentenciar en definitiva, condenando 6 ab- aohiendo. 4° Que la falta de personería en el actor, porque le buLiesen enagenado su propiedad, tumpoco es aducible en esa forma, inó como una excepcion de fondo. negándole ast implícitanlente de- recho á demandar por violencias en cosas que ya no eran de é •• 5° Que la litis-pendencia ~o lo existe cuando el juicio 6 juicios que se inTocan son entre las mismas parte.~ , demandante y de- mandado por las mismas cosas, y jamas hay ni puede haber litis-pt~nden cia fuera de e:;tos casos.