DE n;snctA IUCONAl
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_346
Ruling Text
DE n;snctA IUCONAl
SM
Ja:i parLt•s t•n lu nuclienrin, que l'l escrito de oposicion que se
prrsentó, no fu~ a<·ompaim•lo ctm los do<·umentos á qul· ~1 mismo
se referia, como debió ser pura 1¡uc el • cuetario lo presentase,
como corresrondia, a 1 de pacbo; á qnt! ~e agr('ga el hecho abu-
sivo é indebido de haber el
J~r or u rador Haynt>s, no solo no
at~ istir á la audicntia á qut• estaba citado, sinó 1.'1 balwr rete-
nido el espedientt> <•n u poder y. ausentádose, prinndo nsi'
las demas p<&rtes de usar del dN<'t·ho que teni;tn ¡>am dt-clucir
las obsPnaciones que e 'tima<=eta (•on,·enientcs, sobre ese mismo
informe.
Por estos motivos y en l'l Rcntido es¡>rc aclo, téngase por t'je-
eutoriado ese iuforwt>, apt:rtiuit nduse al Prf,curador D. t;duardo
Haynes pa~a que en lu llUcc;;h·o nr' retenga en su podPr los
autus, como esta vez lo ba becbll.
w ............. -~
....
Bueno• Airea, llan o 8 de 1884
\'istos : no importanclo el rceonocimil·nto y dietámen peric~ial
practioado en esta euusa. resulucion judicial alguna, como dice
el Juez de Seceion t>n su primer considerando, sinó un medio
de prueba ordenado para aJa~ or ilustra<'ion del Juzgado, la
Corte rnoca el auto arelado de foja setenta y cinco YlHtUa, y
ordeua qut', pré,ia reposicion dt> sellos, se de,uelf.an lns auto•
al Juez de Seecion. para que re11uelva lo que corresp«'nde' de-
recho, se¡uo el estado de la causa.
l . a. GOil08TIAGA. -
l . oo•IRGilll.
-
llLADIIUO Rlü. -1 . •• LAI-
Pitlll. -
• . D. PWIIO.