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DE n;snctA IUCONAl

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_346

Ruling Text

DE n;snctA IUCONAl SM Ja:i parLt•s t•n lu nuclienrin, que l'l escrito de oposicion que se prrsentó, no fu~ a<·ompaim•lo ctm los do<·umentos á qul· ~1 mismo se referia, como debió ser pura 1¡uc el • cuetario lo presentase, como corresrondia, a 1 de pacbo; á qnt! ~e agr('ga el hecho abu- sivo é indebido de haber el J~r or u rador Haynt>s, no solo no at~ istir á la audicntia á qut• estaba citado, sinó 1.'1 balwr rete- nido el espedientt> <•n u poder y. ausentádose, prinndo nsi' las demas p<&rtes de usar del dN<'t·ho que teni;tn ¡>am dt-clucir las obsPnaciones que e 'tima<=eta (•on,·enientcs, sobre ese mismo informe. Por estos motivos y en l'l Rcntido es¡>rc aclo, téngase por t'je- eutoriado ese iuforwt>, apt:rtiuit nduse al Prf,curador D. t;duardo Haynes pa~a que en lu llUcc;;h·o nr' retenga en su podPr los autus, como esta vez lo ba becbll. w ............. -~ .... Bueno• Airea, llan o 8 de 1884 \'istos : no importanclo el rceonocimil·nto y dietámen peric~ial practioado en esta euusa. resulucion judicial alguna, como dice el Juez de Seceion t>n su primer considerando, sinó un medio de prueba ordenado para aJa~ or ilustra<'ion del Juzgado, la Corte rnoca el auto arelado de foja setenta y cinco YlHtUa, y ordeua qut', pré,ia reposicion dt> sellos, se de,uelf.an lns auto• al Juez de Seecion. para que re11uelva lo que corresp«'nde' de- recho, se¡uo el estado de la causa. l . a. GOil08TIAGA. - l . oo•IRGilll. - llLADIIUO Rlü. -1 . •• LAI- Pitlll. - • . D. PWIIO.