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IMlPa&IIA f:ORTt:

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_373

Texto del Fallo

FALI.OI H U IMlPa&IIA f:ORTt: lJon Cárl01 M. Eseala.da, (;(ultra la Jlu11it:ipalidall tk Buenos Airn, por ÍNIIPnmizt•cion tle (Jl'rjt~tir.io~; !fOOI't eom~l~eiª , SunJal·,o.- to L~& Muoicipalid•d de Buenos Aires, puede Rr demandada por un estrangero ante los Tribnaales Federa- les, por raaon de perjuicios que le c;tus:• la prohibicioa de es- pender billetea de lotería estra.ña. to Si la llunicipalidad ha obrado eon arreglo ' ._, leJtl 1 ord.-nanua, ser' rizon para rechillllr la demanda, no para ana- traerla al conocimiento de dichos Tribunales, soateniendo qut lo hftho es un acto administrativo. se El acto admin.istrativo, en este caso, quedó conaumado con la prohibieion del espendio, y la imposieion y pt"rcibo de la multa. Cuo. - La )(onieipalidad de Buenos Airts prohibió ' Don C'tloa H. Eacalad,,, estranjero. empreiariu de la lotería de la . ProYincia de San Luis, el eap.endio de los billet:ea, J lt mapaeo ua multa de ..000 ps. m/c. Eeealada, alegando ser injusta 1 contraria ' lu 11111 y 6 la