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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_373
Ruling Text
FALI.OI H
U
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lJon Cárl01 M. Eseala.da, (;(ultra la Jlu11it:ipalidall tk Buenos
Airn, por ÍNIIPnmizt•cion tle (Jl'rjt~tir.io~; !fOOI't eom~l~eiª ,
SunJal·,o.- to L~& Muoicipalid•d de Buenos Aires, puede
Rr demandada por un estrangero ante los Tribnaales Federa-
les, por raaon de perjuicios que le c;tus:• la prohibicioa de es-
pender billetea de lotería estra.ña.
to Si la llunicipalidad ha obrado eon arreglo ' ._, leJtl 1
ord.-nanua, ser' rizon para rechillllr la demanda, no para ana-
traerla al conocimiento de dichos Tribunales, soateniendo qut
lo hftho es un acto administrativo.
se El acto admin.istrativo, en este caso, quedó conaumado
con la prohibieion del espendio, y la imposieion y pt"rcibo de la
multa.
Cuo. -
La )(onieipalidad de Buenos Airts prohibió ' Don
C'tloa H. Eacalad,,, estranjero. empreiariu de la lotería de la .
ProYincia de San Luis, el eap.endio de los billet:ea, J lt mapaeo
ua multa de ..000 ps. m/c.
Eeealada, alegando ser injusta 1 contraria ' lu 11111 y 6 la