LA aUPUIIA COaft
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 26
ID: fallos_26_379
Keywords / Subjects
IMPUESTO
Ruling Text
PULGa H
LA aUPUIIA COaft
La eaaaa es, de esta suerte, meramente administratifl, y no
alcanu ' ser cc.tnteneiosa.
El derecho fltt trabajar y ejercer toda industria lícita. garan-
tido por la Couatituoion, M 1ampara las especulacion<'s aleato-
rias del juego. -
El de lotería pública, como contrario ' la
moral y buenas costumbres, y 'opuesto á los verdadc.>ros iotere·
ses económicos de Jos pueblos, está prohibido por las leyes ge·
nerales de la Rt>pública, y queda sujc.>to á las ordenanzas muni·
cipale::; y reglamentos de policía, <·u:lndo por causas especiales
y en dllterminadas localidafles se p<•rmitu {articulo dos mil se-
aeata y nueve, Código Ci\'il).
Lat leyes del Congreso qne grayan con impuesto esta espeen·
laoion y sus provecho!!, en los casos de ser permitida, no son lt>-
yes de libertad y franquicia industrial en esta materia. Soo,
·por el contrario, leyes restrictivas y prohibitivas en sí mismas,
qae lejoa de derogar en este punto las disposiciones del derecho
comun, las robustecen y confirman.
Nadie tiene derecho, en el ejercicio de una industria lícita,
para et~tablecer de propia autoridad lotería ¡níbl.ica y circular
indistintamente sus billt•tes .• Jamás se ha croido, ni se concibe,
que esto 1e.1 1111 derecho individ u.1l, bajo el imperio de la Con•·
titucion ó de l~ts l~ey es del Congreso. La misma parte actora
en esta caosa, se acoje, en el caso ocurrent.e, á la "'tºriucioo
que á la empresa ha sido conferida por Jas autoridades locales
de 1& Provincia de Slln Luis.- 'Esta aulorizacion, que se pre•
tende hacer etectiva en eL territorio de la Capital, extralimi·
tando la jurisdiccion de a'luellas autoridades; que no pasa del
propio tl•rritoril); esta autoriza.oion que ,s, efectivamente, y en
el hecho se reconoce indi:~ pensable, establece una ftagrantl! r.on·
tradiccion en los términos de Ja demanda, y aleja la posibili·
dad, basta la idea, de un derecho propio, de un derecho inditi·
daal, de parte de los que han menester semejante autorizacioo
para "l ejeroiciu de una tal industria.