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iosa, á los t'fte:tos de , urti r fth'· ro federal en ella. Eo todo caso, se ha dicho ya que la causa corresr

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_380

Ruling Text

No put>de, por lo llanto, decirse que esta especulaciou, tan ruinoq á Ja moral y buenas costumbrt>a, como al vt>rd11dero progrtso er.onómico deJa nacion, constituya un dereeb(l inditi- dual, bajo el imperio de la Con!ltitucion Nacional 6 de las Le- yes del Congreso. Ea, por lo tanto, evidente que en r.stft caso, si bien se tralla de un interés pecuniario del tll~tor, b~rido por actos de la. auto- ridad administrativa del mouicipio, no se t rata de uu dereC'biJ Jlropio desconocido por esta y que el actor puede invocar como emanado d~l ejercicio de industria 6 trabajo lícito. La causa es, por lo taoh1, de caflicter mt>ramentt• a•huinis- tratavo, y no llt'g& á l!er couten("iosa, á los t'fte:tos de , urti r fth'· ro federal en ella. Eo todo caso, se ha dicho ya que la causa corresr"n•lerj¡t á Jos tribunales de lo eontencioso-udminilltrutivo, y nó al fuero feder11l; lo que es una consecuencia de la separacion (: indt•pcn· deneia reh&tin d(> los podtm·s público3, elit:tl.lecida por la mis- ma Conatitucioo Nacion~al y por lall leyes que organizan la Mu- nicipalidad y el Poder Judicial de la Capital. No ea posible, en mi opinion. traer esta causa á !a juri:~dic­ oion federal, ni ratiom~ materiae, á t•retexto de que en ella se discute un puuto regido por l11 Couatitucion 6 las leyes del Congreso; pues, en todo caso, avenas si se concibe '1Ue t't\ se- mejante hipótesis ella pudiera \'en ir ante esta Suprenua Corte, por el recurso del artículo catorce, de la I.ey de cutorc·e de Se· tiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion ¡ compet~ncia de los Tribunales ¡.~ederales, en aveladon de la sentencia en última inatancia pronunciada por el respectivo Tribunal de Jo contencioso-admioistratiYO. J.Jur estas considcr!lciones y de conformidad li lo dispuesto en el artículo setenta 1 uno dt> Ja Lcy Orgánica de la llunieipa- lidad, y en el artículo .... de la Ley Orgánica de loa Tribunales de Justicia de la Capital, ju~gando en di~idcncia declaro que el T. lVII !'7