H IIJI'IICIA lUCIOilAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_384
Ruling Text
H IIJI'IICIA lUCIOilAL
fuera del municipio y dentro de la República, y no e~ttablt'ce
la necesidad de articular esta prueba y determinar todos los
lugares en que ella ha de producirse dentro de los primeroa 30
días; por consiguient~. solicitado el término para r~ndirse prue-
ba en un Jugar dudo, nada obsta á que dt'ntro de él y despues
de Jos primeros 30 dius, se articule prueba para nrioa otros
JlUntos fuera del municipio, siempre que toda ella se evacue
t:tmbieo dentro del término concedido. En el pre.iente caso, la
¡•arte de I~ ine ra )h·linn pitfió rn tiempo ·e concediese tl tér-
mino lt>gal para producir pruebft en fl ut>n•)S Aires. Concedido
l'llte en Telacion á la distancia, prest'nta un interroglltorio para
dilijenoiarse en GualeguaJ·clní, distancia que queda dentro d~
la de Buenos Aires, por s('r menor. f:iJta t~olicitnd y el auto que
lo aceph, son trrtglaflos á der<'cho, ~i('odo inaplicables al pre-
~ ente Jos casos juzgados por la Suprema Cnrtt', y citados por el
~tbogado de Bonge.
l'or eatu considl·racion~s . no S(' hace lugar á la revocatoria
pedida y est~11e li las providencias de fecha ~ ~t y ~ dd eor·
riunte. Repónga-;e,
J. l'int01 .
....... ........ ,.e....
Bueaoa Airea, llano f7 di! 18R¡.
·v iatos: No baiJiéudol!e pedido la produccion d! la prueba en
(i ualegnaycbú con los requisitos que exije el articulo oofeD&a
y cioco de la ley nacionatl de Proc~dimientos, para lat rendicioo
tic la proeba fuera del munieipi••. se rnoca el auto apel•do de
foja cinco; y préfia repo11ioion de sellos, devuélnose.
l. l. GOa08TIAGA.- l. DO.II'GIJII.-
IJUDIIUO raJA&. -
&. •• LAIPIIJ&.
-··D. PIU&ao.