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alor rle las mejora.¡ necesarias 6 1átiles, las que serán anluadas por peritos que nombrar6n las partes den- tro de 8 dial de:~de que quede ejecutoriada l'tta resolucion, dej.1ndo á sal\

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_388

Ruling Text

- como declaro, que D. Manuel S. Cnia es dueño del terreno qae posee eon buena fé O. Juan B. Parodi, y que ~8&e está obli- ~aulo á tmtregarlo á aquel en el edado en que se halla, pr~fio pago del justo \"alor rle las mejora.¡ necesarias 6 1átiles, las que serán anluadas por peritos que nombrar6n las partes den- tro de 8 dial de:~de que quede ejecutoriada l'tta resolucion, dej.1ndo á sal\"o los derechos de Cania para cobrar loa frutos percibidos desde el día de la notiticaeion de la demanda de conformidad al artículo 83, título #)e la po~ttion, Código CiYil. H'gase saber con el original 1 repóngase. Cárlo• l.una. laeno• Aire•. Abril 3 de 1884. Vistos : por t!UI fundamentos, se confirma eou eosta.'i, la sentencia apeltda de foja ochenta& y uno, 1 deruélvaao, debien- do ordenar el Juez de Seecion la reposieion de sellos. 1. l. GGaOITIAGA. - l . DOIIDIGUU. - IJUDIIUO nau.- 1 . • . UII'IUa.- • · • · PDAaao. •