alor rle las mejora.¡ necesarias 6 1átiles, las que serán anluadas por peritos que nombrar6n las partes den- tro de 8 dial de:~de que quede ejecutoriada l'tta resolucion, dej.1ndo á sal\
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_388
Ruling Text
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como declaro, que D. Manuel S. Cnia es dueño del terreno qae
posee eon buena fé O. Juan B. Parodi, y que ~8&e está obli-
~aulo á tmtregarlo á aquel en el edado en que se halla, pr~fio
pago del justo \"alor rle las mejora.¡ necesarias 6 1átiles, las que
serán anluadas por peritos que nombrar6n las partes den-
tro de 8 dial de:~de que quede ejecutoriada l'tta resolucion,
dej.1ndo á sal\"o los derechos de Cania para cobrar loa frutos
percibidos desde el día de la notiticaeion de la demanda de
conformidad al artículo 83, título #)e la po~ttion, Código CiYil.
H'gase saber con el original 1 repóngase.
Cárlo• l.una.
laeno• Aire•. Abril 3 de 1884.
Vistos : por t!UI fundamentos, se confirma eou eosta.'i, la
sentencia apeltda de foja ochenta& y uno, 1 deruélvaao, debien-
do ordenar el Juez de Seecion la reposieion de sellos.
1. l. GGaOITIAGA. -
l . DOIIDIGUU. -
IJUDIIUO nau.- 1 . • . UII'IUa.-
• · • · PDAaao.
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