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manda, que lo• eoumendos en el' articulo 6

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_391

Judges

Costa

Ruling Text

• /Jt)1UJ Ereilia Zavalia de Coret, contra [). Antonio f'ragu~·ro , por tkoolueion de docu,umlos y cobro de pesos; sobre defecto legal ~ la demllndtJ. SteMtJrw. - J~a no ptesentacion de los documentos que ins- trayea la demanda, no constituye dt>feeto legal en t·l modo d~ proponerla. Cao.- Doña J•:reilia.ZaTalia de Coret, demandó i D. ~nto. nio Fragueiro, por deyolucion de \'arios bonos ó tftulos de Te- sorería, que le babia entregado p~tra cobrar su importe, y por paao dt\ cantidad de pesos correspondiente ll los ~ue babia co- brado, con lo~ intereses y costas. Don Antonio Fragut>iro, alegando que la señora Zanlia Jo demandaba CQn la accion de mandato, y qu.; no acompañ·aba, como debia, el instrumento del mandato, opuso la ucepeion di.latoria de defeeto en el modo de proponer la demanda. Baeaoa Airea, Octubre 29 de 1883. Vistos¡ no existiendo otros defectos legales en el modo de proponer la d"manda, que lo• eoumendos en el' articulo 6"7 de