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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_394
Texto del Fallo
DI IUITif:l& lUQO!I&L
hieren perpendicularmente la córnea, no obstante puede leer 1
eaeribir 1 dilltinguir los objetoa;
1- Que elartfculo to, inciso ¡o de la ley Nacional de Enrola-
miento, exceptúa del enrolamiento ' loa que tit~nen imposibi-
lidad física legalmente probada, 1 la Jesion que Calia tiene
en el ojo izquierdo, no lo imposibilita para ell!ervieio militar,
puesto que, aunque sea incurable, puede distinguir Jos objeto11
1 deaempeiíar todoa los ejercicios y deberes del soldado sin pe·
ligro ninguno de su salud. - Por eltos fundamentos ae declara
que el jónn Calia no tiene imposibilidad física para preatar
sua senicios como guardia nacional, 1 por Jo tanto eat' obli·
gado ' enrolarse en ella como ciudadano argentino. H6gase
saber con el otiginal y repónganse los sellos de conformidad al
artículo .Jt de la le1 de papel sellado.
Cár/01 Luna.
Baenos Aires. Abril 5 de 181M.
Vit&os; Por sus fundamento11 se confirma con coa tu la aen-
teocia apelada de foja catorce vuelta; '! repuesto• los sellos,
devn~lvaae.
l. a. GOaOI'I'IAGA. -1. DOIII!IGIJII.-
UUDIILAO ftlü. -
8. a. L&II'IUa,
- •· o. fiiAaao •
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