D& nliTICIA IIIACIORAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_396
Ruling Text
D& nliTICIA IIIACIORAL
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Catamarc:a, Aroato 14 de 1883.
Viatos en el precedente incidente sobre embargo protniional
de los bienes perteuecientl's al demandado D. Manuel V. Salas,
aolicitado por el apoderado de s:u demandante presbítero D.
Rizerio Molina, por vla de arraigo del juicio princip;ll, que le
est' siguiendo sobre cobro de cantidad de pesos, y cousidt>rando:
to Que la obligacion de urraigllf el juicio por oblig1lciones
personales, solo pul'de tener lugnr cuando el deudor carece de
bienes bastantes para satisfacer la deuda que se le cobru, siem·
pre que ásta se justifique en debida forma, y bajo la responsa-
bilidad del acreedor. (Articulo 55, inciso 3°, Ley ~a4.:i o ual
1obre Procedimientos; Leyes 86 de Toro, y 4t, Títnlo ~. Par-
tida 3-).
te Que aun no está s ufici~ ntcmente esclarecido, si el deman-
dado dispuso de mas fondos penent>cieutes á so demandaa•te,
que los necesarios para la comrra y 11ago de la mit11d del precio
en que tomó la badenda de la Merced, segun resuU.a del aeta
precedente.
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3- Que en lo referente al secuestro de los bient>s litigiosos,
tambien ea de práctica limitarlo al caso en que á no metliar
acuerdo de partes, fuese ncc~sario efitar al actor 1111 contin-
gencias perjudiciales IL que pueda esponerlo la nPgligeocia 6
mal~t té de 10 demandado, conforme á la ley t•, titulo 9", pllr·
tida 3• 1 demaa disposicic•oes antes cihldas. (Ualarer, Ct~ntf de
Protedineieal01jutlieúda, tomo to, nómero 5'70 al 5'75 y Es-
cricbe, parabraa arr~igaf' 1 suue.lro) .
.6" Que Teraando l:a cuest,ion principal sobre si debe resti-
tuirle al actor el dinero por ~1 desembolsado para la compra de
la ante dicha finca, 6 trasmitírse le por Salas la rropiedad de
la mi1ma, eon la especialidad de resistirae ambos ' tomarla
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