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Por &aato, o•i&ltndo otru contideraciones1 teniendo en 'iata

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 26 ID: fallos_26_397

Ruling Text

- f111 •f. nia&t real•nte el pelipo de flUt eak lf deterio:re ea pttjaicio del priaaero, por su desatencion durante el pleito. Por &aato, o•i&ltndo otru contideraciones1 teniendo en 'iata .. -ifestado al 8nal del priaaer pauto del P'rnfo t- de la CIOIIteiUclioa qae utetlede, ae declara: que debe aceederae por üora 7ltajo la reaponaabilidad del actor, tau solo al aecueatro de la ••cienda de la Merced, la que aerá puesta bajo la admi- niatracion de un ncino aufieieutemente abonado y compet,ente, qae dni¡nará el Jut'z partidario de la localidad en que eat6 abicada; con pre\'eneion de que si aquella eatu,-iere arrendada, el depotitario deberá cobrar 1 per~:ibir dt! los inquilinos el im- porte de 101 respectifos arrendamieatos. Ujgase saber con el oriainal, dir{jasP. la corrt•llpondiente nota de comision 1 rt>pón- pnH Jos sellos. Joaquin Quiroga. En Octubre de t883, la parte de Molina fundándose en qt:e ae ••bia dictado aenteneia eondeuando á Salas al pago de loa to,OOO pesoa fuertes con deduceion de lo11 nlores devueltos anteriormente, 1 en que la Inca enabargalia no cubria el valor de las condenaciones, pidió ampliacion del embargo preventivo 10bre loa demu bienea de Salas . . .. ............ .. Ca&aaaarca, Oc&abre 17 de 1883. Vista la anterior a. licitad con los anteeedentea de su refe- rencia 1 multando de ellos que la seat.acia de8aitin en que aquella ae funda. •• aido apelada y eaün para rfaaitine loe aalo• 'la Corte Supreu, •in que por lo demas esida ningaDa otra cauu leaal que pueda motivar uaa nae"a reaolucion 10bre el panicular. Por tanto 1 ltaieado en conaideracion los fuada- meaLo• aduc:idoa en la resolueion inter1oeutorill aludida y muy