Por &aato, o•i<ndo otru contideraciones1 teniendo en 'iata
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_397
Ruling Text
-
f111 •f. nia&t real•nte el pelipo de flUt eak lf deterio:re ea
pttjaicio del priaaero, por su desatencion durante el pleito.
Por &aato, o•i<ndo otru contideraciones1 teniendo en 'iata
.. -ifestado al 8nal del priaaer pauto del P'rnfo t- de la
CIOIIteiUclioa qae utetlede, ae declara: que debe aceederae por
üora 7ltajo la reaponaabilidad del actor, tau solo al aecueatro
de la ••cienda de la Merced, la que aerá puesta bajo la admi-
niatracion de un ncino aufieieutemente abonado y compet,ente,
qae dni¡nará el Jut'z partidario de la localidad en que eat6
abicada; con pre\'eneion de que si aquella eatu,-iere arrendada,
el depotitario deberá cobrar 1 per~:ibir dt! los inquilinos el im-
porte de 101 respectifos arrendamieatos. Ujgase saber con el
oriainal, dir{jasP. la corrt•llpondiente nota de comision 1 rt>pón-
pnH Jos sellos.
Joaquin Quiroga.
En Octubre de t883, la parte de Molina fundándose en qt:e
ae ••bia dictado aenteneia eondeuando á Salas al pago de loa
to,OOO pesoa fuertes con deduceion de lo11 nlores devueltos
anteriormente, 1 en que la Inca enabargalia no cubria el valor
de las condenaciones, pidió ampliacion del embargo preventivo
10bre loa demu bienea de Salas .
. .. ............ ..
Ca&aaaarca, Oc&abre 17 de 1883.
Vista la anterior a. licitad con los anteeedentea de su refe-
rencia 1 multando de ellos que la seat.acia de8aitin en que
aquella ae funda. •• aido apelada y eaün para rfaaitine loe
aalo• 'la Corte Supreu, •in que por lo demas esida ningaDa
otra cauu leaal que pueda motivar uaa nae"a reaolucion 10bre
el panicular. Por tanto 1 ltaieado en conaideracion los fuada-
meaLo• aduc:idoa en la resolueion inter1oeutorill aludida y muy