M .llJITKn liiACIOIIIAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 26
ID: fallos_26_434
Voces / Materias
PROPIEDAD
NULIDAD
Texto del Fallo
M .llJITKn liiACIOIIIAL
bate, lo qae eaclu1e todo 'íoío de nulidad en el proeedimil'nto.
Considerando, respecto de la apelaoion, que de autos consta
que el terreno y edificio d<• que se trat;l fueron adjudicados 4
los e~propiadoa, en J¡~ partioion t••stamentllria pmcticnda on el
año mil ochocientos setenta y ci:tco, en la suma de nuC\e mi-
lloaes de peaos moneda corrienh•, por las razones que allí se es-
presan y que han sido alt>gadas sin contradic('ion.
Qae no hay razon alguna llara quo aquel justiprecio, hecho
por los herederos, separ1índo ·e do h1 ta ·a('i,1n del p{'rito fiue la
estimaba en menos. pueda baberso disminuido en la ~t ctualidad
en qu~ tod~&s las propiedad,·s S (' han ~d ori zad o. ~· el 1•recio del
papel moneda es el mismo.
Que, por otra part", 1~& ley <·stahlecf que lu iudemuizaciou
debe comprometer tc•do-; los gradm ~ n e.; 1¡uc sl'an Mnsceuencia
direct~& 1 necesaria <h· lt& expro.,iadon¡ y r\•'ultanuo qne <·1
tt>rreno y edificio que Sll upropiu, hahia to,tado :l Hh proJlil'ta-
rios la suma de nueve millones do pe óSclllUIII!tlit corriente, p;l¡;ar
por ~l siet., y m.:dio millon(!s, por consitlm1r st?r cst.: el j u ~ to
precio, importaría un grnám ~;- u c¡uc la ~:x pro p iacion ca u ~ aba :l
los t-lpropilldo~ l ~ue uo lct, era indemnizada.
Por estos fundamentos, y los de la sentcnria apt'larla, se
confirma éstll, con la declaraciou •le que t'l ,·nlor tle In ind~ mni
zacion que debe abnnn r1-P por la expropincion, es el de lllle\'e úlÍ-
lloaes de pesos moneda corricnt<', 6 sean trescientus S('tenta y
dos mil puos con setecientos cuarenta y cuatro milésimos mo-
neda nacional oro; siendo las cost,as de el!te juicio á cargo de 111
Municipalidad, de conformidad con lo dispuéSto por el articu&o
dia 1 oebo de la ley de expropiacion. Húgase sab{'r con el ori·
ginal, reponi~ndose los sellos y dcfnéhaose.
l. a. COilOSnACA. -
.1. DOMIKCI.Z. -
UUDIM.AO raLU. -
8. M. U8fi1Ja.