IDilnifieato general dt• f. tó con.cebido on Vrmiuo11 ugos que
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 26
ID: fallos_26_440
Texto del Fallo
1& IIISTICIA fiiACIOIUL
6° Qoe en euanto ' Ja tramitaCÍOD para el desp:u:bo, eJJa DO
ba sido estrictamente obsen~&da, put>s que se uct'ptó indebidll·
•ton&e 1 en fit~lacion d .:1 articulo 838 de las OrdenAnzas, t>l
IDilnifieato general dt• f. tó con.cebido on Vrmiuo11 ugos que
facilitaban la defrau•lacion; r aunqul! e:tta falL.a no s1•a impu-
table al consignatario, lo es la •le haber rre:;entado 110 mani-
fiesto particular, sin bacer en él la dt'cl.•rarion ile ignorar la11
especies, calidarl y rantidad de h>s articulo manifestados. como
lo exije el artículo t08 ya citado. y sin lo cual t>l consignatario
ea responsable de las Jifer('nrius que rt>sultasen, dt•claraC'Íon
tanto mas necesaria cuanto que el maniUl'IJto del buque no
•letermin<Lba e!it&$ condiciones:
7° Que aun suponiundo que 11e hubiesen ob ~t>nado · u ~ fotmas
de la tramitacion en •·1 Je•' l'acbo, estando Pn el presente cuiJo
probado l'l heobo rlo la ilefraud;tcion; de é:~t(J solo re21ultaría
que loa empleados t¡ue ioh·niuieron en la operacion fraudulen-
ta fueron cómplices, lo que de niugun.• manera puedt! servir de
juatifieacion, ni siquiera atl•nuar la culpahilitlad del consigna-
tario. aitndo por el contrario una rircunstunci.a que la agran;
8'• Que la liquidacioo de f. 93 no es conforme á las tlisa>oai-
ciones tle las Ordenanzas de A.cluana, porque para ea'cular lo,;
derPe' oa pagado~ de n1enos su ha deducido el valor de las bor-
dalesas maoifestadal4 del de hts pipas intro1lucidlls. el ele laa
euarterolas del dt· laii bordulezas, sh•ndo 118Í que dt>bierou
deducine las cuiArenta pip.&'4 qtle han piig:&tlo el impue~to, d•· 1••
ciento treinta que se introdujeron: ochenta y cinco bordaleaat
de eiun, yliquidaue el comiso de doce media.; pipas no mani-
fl'atadaa, pues el n ceso de derochos pagatlos sobre la; enarte-
rolas manifPstadas de mas. no puede repetirse por el articulo
U8yaua correlatifos, siendo t~&mbien contrario á las urdenao-
zas. artículo tO!iO, dicha liquidaeion, en cuanto solo carga do·
bln dert>ehos ¿ la diferencia de valor entre la cidra. giDebra.
Tino francét embotPilado '! el ajenjo y vermonth. considerando