Qae ade•••. la sentencia 11pelada, no ha liido dada con
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 26
ID: fallos_26_445
Voces / Materias
ADUANA
NULIDAD
Texto del Fallo
FALLOI D& LA ltJPilAA CUilT&
Qae ade•••. la sentencia 11pelada, no ha liido dada con
mlleioa de la foraa ysoleaaidad que prescriben lu leyu, ó
• ñrtad de an proeediaaiento en que ae baya incurrido en
alpa defecto de los que por espreaa dispoaicion de dere,·ho
uale lu ac&aaeiones, que son loa casos en qoe, conforme al
uUoulo doacien*os treinta y trea de liPt mialbll ley, hay htg~&r al
reoahO de nulidad;
Que el jaez de seeciou ha proeetlido en tirtud de una faeul-
&ad eapresa que la lt!y le acuerda, al p!'dir para mejor profetr,
los documentoli á que se refiere tl auto de foj¡¡ no•eota y nune
faelta, y al tomar eu conatilleracivn en su fallo, el dt~ foja ciento
seia de la primera foliacion. ú ciento cinco d<> la segunda, no
laa laeelao otra cosa que cumplir con un precepto legal;
Que con prescandeucia de ese clocumento y de loa dcmas
agrl·pdos despaes de nucido el t~rmino de prueba, •in recla-
macion del de .. ndado, la •lufnudacion de la renta de aduana
por fl hecha ea la introduc..:ioD 1 despacho de las mercaderías
de t¡ae 11 trata, ed' pleunaeote justificada por los documento•
coa que se inició la demanda;
Que las aduanas no pueden imponer p<>oaa, por infracciones
de au11 reglamentos, que han pa11ado desapercibidu al titmro
del despacito, cuand\l las mercaderills bao salido de au jurisdic-
cioo, dtbiea!lo entonces recurr.irae á loa Tribunales de Justh:ia,
co.ao Ita tenido lugar en este caso (artículo mil treinta y Cllli•
&ro de la.• Orden,.nus de Acluan1• ) ; lo cual implica que los
iafnc&oret ó calpablea no quedan exentos de la pena que
iapoae la le1. por el beeho de desaparecer las mercacleriu,
aaelao mas, couooit\ndose como se conoce, su ~•ntidad, c::alidad,
•peeie y talor ¡
QM de coual¡uiente, no eliatientlo lu mercadedu que de·
•ieroa ser coaisadu aegaa la ley, "
conforae ' dereclao
esi1ir liD nlor, eomo lo hace el ministerio público¡
Y tD Ra, qae no es admiaible la exctpcion de presoripoion,