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Qae ade•••. la sentencia 11pelada, no ha liido dada con

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 26 ID: fallos_26_445

Keywords / Subjects

ADUANA NULIDAD

Ruling Text

FALLOI D& LA ltJPilAA CUilT& Qae ade•••. la sentencia 11pelada, no ha liido dada con mlleioa de la foraa ysoleaaidad que prescriben lu leyu, ó • ñrtad de an proeediaaiento en que ae baya incurrido en alpa defecto de los que por espreaa dispoaicion de dere,·ho uale lu ac&aaeiones, que son loa casos en qoe, conforme al uUoulo doacien*os treinta y trea de liPt mialbll ley, hay htg~&r al reoahO de nulidad; Que el jaez de seeciou ha proeetlido en tirtud de una faeul- &ad eapresa que la lt!y le acuerda, al p!'dir para mejor profetr, los documentoli á que se refiere tl auto de foj¡¡ no•eota y nune faelta, y al tomar eu conatilleracivn en su fallo, el dt~ foja ciento seia de la primera foliacion. ú ciento cinco d<> la segunda, no laa laeelao otra cosa que cumplir con un precepto legal; Que con prescandeucia de ese clocumento y de loa dcmas agrl·pdos despaes de nucido el t~rmino de prueba, •in recla- macion del de .. ndado, la •lufnudacion de la renta de aduana por fl hecha ea la introduc..:ioD 1 despacho de las mercaderías de t¡ae 11 trata, ed' pleunaeote justificada por los documento• coa que se inició la demanda; Que las aduanas no pueden imponer p<>oaa, por infracciones de au11 reglamentos, que han pa11ado desapercibidu al titmro del despacito, cuand\l las mercaderills bao salido de au jurisdic- cioo, dtbiea!lo entonces recurr.irae á loa Tribunales de Justh:ia, co.ao Ita tenido lugar en este caso (artículo mil treinta y Cllli• &ro de la.• Orden,.nus de Acluan1• ) ; lo cual implica que los iafnc&oret ó calpablea no quedan exentos de la pena que iapoae la le1. por el beeho de desaparecer las mercacleriu, aaelao mas, couooit\ndose como se conoce, su ~•ntidad, c::alidad, •peeie y talor ¡ QM de coual¡uiente, no eliatientlo lu mercadedu que de· •ieroa ser coaisadu aegaa la ley, " conforae ' dereclao esi1ir liD nlor, eomo lo hace el ministerio público¡ Y tD Ra, qae no es admiaible la exctpcion de presoripoion,